246 Los Derechos Intelectuales y la Reforma Laboral Venezolana. Angulo C., A./pp. 246-251 Los Derechos Intelectuales y la Reforma Laboral Venezolana ANNET ANGULO CELIS Abogada Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Especialista en Propiedad Intelectual Universidad Metropolitana (UNIMET). Miembro de la Firma Márquez, Henriquez, Ortin & Valedon. E-mail: aangulo@mhov.com.ve Recibido: 30-05-12 Aceptado: 01-06-12 Resumen En fecha 7 de mayo de 2012 fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.076 el decreto con rango, valor y fuerza de ley que contiene la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). El referido instrumento legal regula desde su publicación en Gaceta, las relaciones entre trabajador y patrono. Son varios los cambios introducidos en la Ley. No obstante, este estudio y análisis estará centrado en las reformas respecto a la protección de las creaciones intelectuales generadas en el marco de una relación laboral. PALABRAS CLAVES: Invenciones, Innovaciones y Mejoras, Producción Intelectual, Sector Público, Sector privado, LOTTT. Intellectual Property Rights as Regulated by Venezuelan Labor Law Abstract On May 7, 2012 the Venezuelan Official Gazette (#6076) published the decree implementing the new Labor law (LOTTT, from its name in Spanish); since then, LOTTT governs the relationship between workers and employers. Although several changes were introduced in the new law, the following analysis will focus on the reforms related to Intellectual Property rights’ protection which are produced in the context of a work relationship. KEYWORDS: Inventions, Innovations and Improvements, Intellectual Work, Public Sector, Private Sector, LOTTT. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 247 La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que estuvo vigente hasta el 7 de mayo de 2012 ya tenía regulaciones respecto a las creaciones intelectuales. Éstas se encontraban en el Capítulo III denominado De las Invenciones y Mejoras previsto en el Título II referido a la Relación de Trabajo. Por su parte, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) regula las creaciones intelectuales en el Título V denominado De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social del trabajo, Capítulo IV De las invenciones, innovaciones y mejoras. Del análisis comparativo que se realiza de ambos cuerpos normativos, encontramos que la LOTTT ha introducido reformas fundamentales por lo que respecta a la titularidad de las creaciones realizadas en el marco de una relación laboral, así como por lo que se refiere a los derechos que sobre éstas tendrán los patronos y su duración. El primer aspecto fundamental a destacar se observa en el artículo 321 de la LOTTT, donde se señala que cualquier producción intelectual generada en el marco de una relación laboral se regirá por las leyes de la materia, haciendo referencia a las obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas. Sin embargo, aún cuando remite a la leyes de la materia el instrumento legal objeto de análisis sólo regula la titularidad de las invenciones, innovaciones y mejoras que forman parte del derecho de patentes y no todos los derechos de propiedad intelectual. El segundo aspecto a considerar como de interés en la reforma sancionada, se refiere a la eliminación de la protección de las llamadas invenciones de empresa contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, siendo que la nueva Ley prevé que las únicas innovaciones, invenciones o mejoras generadas en el marco de una relación laboral independientemente del uso necesario de equipos, instalaciones o métodos propiedad de la empresa, serán de servicio o libres u ocasionales, vale decir que ambas están consagradas en los mismos términos que se encontraban anteriormente. Respecto de las invenciones libres u ocasionales no existen mayores comentarios pues, partiendo del hecho que fueron realizadas por un trabajador no contratado para tal fin o no contratado, resulta lógico pensar que la propiedad sobre las mismas recaerá en el trabajador-inventor, quedando a salvo aquellos casos en los que la invención, innovación o mejora guarde relación directa con la actividad del patrono, quien gozará de un derecho preferente para su adquisición. 248 Los Derechos Intelectuales y la Reforma Laboral Venezolana. Angulo C., A./pp. 246-251 La reforma o cambio más importante que se observa en la LOTTT por lo que respecta a las creaciones intelectuales en el marco de una relación laboral, se encuentra en la titularidad de las creaciones denominadas de servicio. Éstas se refieren a las creaciones de los trabajadores contratados para tal fin haciendo uso en la mayoría de los casos de los equipos, instalaciones, procedimientos y métodos del patrono y cuyo derecho de propiedad, conforme establece la LOTTT recae en el trabajador, siendo que el patrono sólo tendrá una licencia de uso para la explotación de la innovación, invención o mejora durante el tiempo que dure la relación laboral o el contrato de licencia de uso suscrito entre trabajador y patrono; y con posterioridad a la terminación de la relación laboral, un derecho preferente para su adquisición. Existe una excepción al principio de la titularidad de los derechos del inventor-trabajador sobre la invención, innovación o mejora creada en el marco de una relación laboral y considerada de servicio. La LOTTT establece diferencias entre las creaciones de este tipo cuando el trabajador es del sector privado y cuando forma parte de alguna empresa del sector público o fue realizada con fondos públicos. En este último caso, señala la LOTTT que el inventor sólo conservara el derecho a ser reconocido como tal, pero los derechos de explotación sobre la invención, innovación o mejora serán de dominio público. Con esto se establece una diferencia fundamental respecto al caso de los trabajadores-inventores del sector privado y sus invenciones, innovaciones o mejoras. El hecho que la titularidad de las invenciones, innovaciones o mejoras generadas en una relación laboral donde el patrono sea el sector público o sea realizada con fondos del sector público tenga carácter de dominio público, pudiera considerarse lógica si se parte del principio que tales fondos (ya sea para la investigación y desarrollo o pago de salario) se origina en el pago de impuestos y obligaciones por parte de todos los ciudadanos de un país. Con lo que resulta razonable concluir que la propiedad debería ser de todos y así pudiera entenderse el carácter de dominio público de tales creaciones, pues con esta novedosa declaración la titularidad y por ende, los derechos económicos derivados de la explotación comercial de la invención, innovación o mejora no recaen en ninguna persona específica, sino que por el contrario, al ser de dominio público se permite su libre uso por cualquiera que resida dentro del territorio nacional sin embargo, quedan a salvo las consideraciones que respecto a este mismo punto puedan generarse basados en los posibles daños patrimoniales que se le estaría causando a la República con tal declaración. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 249 Sobre este aspecto, cabe decir que resta esperar el proceso o normas que regularan el mecanismo de salvaguarda de las innovaciones, invenciones o mejoras, pues si partimos del hecho que son del dominio público, mal podría el estado (sector público) o el trabajador-inventor perteneciente al sector público o beneficiario de fondos públicos solicitar ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) su protección. En este caso, se estaría constituyendo un derecho a favor del solicitante de la patente lo cual, sería contrario a las normas de la LOTTT. No obstante, resultará conveniente la creación de un mecanismo de registro o control de los sujetos que hagan uso de estas invenciones, innovaciones o mejoras y el fin que con ello persiguen. Como ya se expuso, en el caso de las invenciones, innovaciones y mejoras creadas en una relación laboral del sector privado, la titularidad de los derechos sobre estas difieren del caso anterior, pues conforme se establece en el artículo 326 de la LOTTT, los derechos de explotación recaen en el trabajador-inventor, quien podrá otorgar una licencia de uso a favor del patrono en los términos establecidos por ambas partes o se presumirá a falta de esta, que el trabajador-inventor ha concedido una licencia de uso por el tiempo de duración de la relación laboral a favor del patrono, manteniendo el derecho a recibir no sólo su salario sino también una remuneración adicional que debe ser proporcional a los beneficios obtenidos por el patrono con el uso de la innovación, invención o mejora. Una vez concluida la relación laboral, el patrono gozará de un derecho preferente para su adquisición. Por su parte, el artículo 328 de la LOTTT hace un reconocimiento a los derechos morales del inventor de la innovación, invención o mejora refiriéndose de manera específica al derecho de ser reconocido como inventor y al derecho de integridad siendo estos inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles derechos estos, que le han sido reconocidos por nuestras legislaciones en la materia y las normas internacionales de propiedad intelectual. Vale decir, que el artículo 329 de la LOTTT, y que se refiere a los derechos de los trabajadores no dependientes, es la norma que junto con el artículo 321 ya analizado, regula los derechos del trabajador ya no solo respecto de invenciones, innovaciones o mejoras sino también, respecto de obras de carácter intelectual o artístico. Como consecuencia de lo anterior se generará un interesante debate en relación a si la nueva ley laboral venezolana regula o no a toda la propiedad intelectual o si en todo caso solo establece regulaciones para las invenciones, 250 Los Derechos Intelectuales y la Reforma Laboral Venezolana. Angulo C., A./pp. 246-251 innovaciones o mejoras que forman parte del derecho de patentes, pues sus normas en general sólo establecen regulaciones específicas para este supuesto. Surgirá entonces la discusión de sí la norma del artículo 4 de la Ley de Propiedad Industrial Venezolana publicada en la Gaceta Oficial No. 25.227 de fecha 10 de diciembre de 1956 solo quedó parcialmente derogada respecto a las invenciones, innovaciones o mejoras creadas en el marco de una relación laboral permaneciendo en vigencia el derecho a disponer de los derechos marcarios -incluso dentro de una relación laboral- así como, la presunción de cesión a favor del patrono de los derechos de explotación de una obra de carácter intelectual y protegida por la Ley sobre el Derecho de Autor conforme lo establece su artículo 59 (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela No. 4.638 de fecha 1 de octubre de 1993). Quedará para el análisis y discusión igualmente, sí la cláusula de cesión tácita que forme parte de un contrato de trabajo ha quedado sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT cuando esta se refiera a invenciones, innovaciones o mejoras creadas por el trabajador y que deban ser consideradas de servicio. Otro aspecto que podrá generar controversia es la posible violación de derechos laborales y constitucionales de los trabajadores del sector público o beneficiarios de fondos públicos frente a los derechos de los trabajadores del sector privado. También el de la vulneración de los derechos constitucionales y civiles de los patronos que aportando sus instalaciones, equipos, procedimientos, métodos y que habiendo contratado para tal fin a los trabajadores, no serán considerados como titulares de los derechos de explotación de la invención, innovación o mejora sino como unos meros licenciatarios de uso durante el tiempo que dure la relación laboral. Adicionalmente, será punto de análisis y reflexión, evaluar las consecuencias que la declaratoria del carácter de dominio público de las invenciones, innovaciones o mejoras creadas con fondos públicos o por un empleado de sector público generará para los venezolanos. Así pues, pudiera considerarse que al ser de dominio público y por tanto, de libre uso y explotación de terceros, el Estado venezolano estaría viéndose perjudicado en el supuesto de que se lograre desarrollar una innovación o invención que revolucione un determinado proceso o procedimiento de cualquier industria por el simple hecho que no gozará de derechos de exclusiva y que como consecuencia de ello, no podrá solicitar el pago de regalías de ningún tipo por el uso de esta invención o innovación pudiendo generar así daños al patrimonio de la nación y de todos los venezolanos. Más aún si tomamos en cuenta, que conforme a los principios del derecho de patentes REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 251 el uso o comercialización de esta invención o innovación afectará la novedad de la misma y por tanto, no será susceptible de protección en el extranjero permitiéndose así entonces no solo el uso de la invención o innovación dentro del territorio nacional sino incluso en el exterior. En conclusión, la reforma laboral venezolana en cuanto a los derechos de propiedad intelectual se refiere está fundamentada principalmente en dos aspectos: (1) La titularidad de los derechos sobre las invenciones, innovaciones o mejoras en el marco de una relación laboral y, (2) Respecto a si efectivamente se aplican las normas especiales en la materia (Ley de Propiedad Industrial y Ley sobre el Derecho de Autor) o las de la LOTTT.