204 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos? ERNESTO GUEVARA FERNÁNDEZ Jurista. Profesor Asistente. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba. Máster en Gestión de la Propiedad Intelectual por la Oficina Cubana de Propiedad Industrial. Maestrante en Derecho Internacional Público por la Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. E-mail: eguevara@fd.uo.edu.cu Recibido: 30-06-11 Aceptado: 06-09-11 Resumen La acogida en el debate internacional de los Conocimientos Tradicionales, confirma, si no su configuración como modalidad de los derechos de Propiedad Intelectual, la gestación y rediseño de nuevos escenarios de disputa en torno a las creaciones del intelecto humano. Sin que pueda hablarse de una definición acabada ni unívoca, la demanda de protección se redimensiona entre reclamos frente usurpación de conocimientos; en el orden doctrinal se justifica por la admisibilidad de la tutela de todas las creaciones intelectuales como mandato de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los esfuerzos por crear un régimen internacional de protección, es un tema en debate, pues se presenta como una opción para lograr universalizar la tutela a través de un instrumento de Derecho Internacional. PALABRAS CLAVES: Conocimientos Tradicionales, Negociaciones Internacionales, Derechos de Propiedad Intelectual, ADPIC. Traditional Knowledge, Intellectual Property and International Negotiations: New IP Rights’ Gestation? Abstract Traditional knowledge’s welcome in international debate confirms, if not its configuration as a modality of Intellectual Property Rights, the gestation and redesign of new dispute scenarios for creations of the human intellect. Even though a finished univocal definition is not established, demand for protection is revised amid claims against usurpation of knowledge; in doctrinal order it is justified by the admissibility of protection for all intellectual creations as per WIPO’s mandate. Efforts to create an international statutory protection scheme are still in debate since it stands out as an option to universalize protection through an instrument of international law. KEYWORDS: Traditional Knowledge, International Negotiations, Intellectual Property Rights, TRIPS. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 205 NOTAS INTRODUCTORIAS Desentrañar la relación entre Conocimientos Tradicionales y Propiedad Intelectual implica un riesgoso ejercicio, sobre todo de cuestionamientos éticos y jurídicos. Se trata, entre otras polémicas, de cuestionar las bases sobre las que, en los últimos siglos, se ha cimentado el sistema de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), para acomodar en preestablecidos esquemas de protección, a una manifestación que reclama atención pese a su desconocida, pero remota existencia. Entre el catálogo de modalidades reconocidas de derechos intelectuales, no es posible acomodar en su dimensión integral, a los Conocimientos Tradicionales (CT); saltan a la vista las limitaciones del sistema de DPI, excluyente, imperfecto, falto de equidad, en resumen, insatisfactorio para tutelar la creatividad intelectual que escape a criterios estandarizados, reconocidos y “tipificados” en legislaciones nacionales, con la complementariedad ofrecida por la internacionalización de la protección que llega con los tratados internacionales1. En cualquier caso, los principios que sostienen dichos sistemas muestran una primacía de enfoques economicistas, en la justificación del nacimiento de la protección mediante teorías del incentivo, la recompensa o la recuperación, factor que no puede ser desconocido y desde el cual se justifica la construcción jurídica y la estructura peculiar de estos derechos (Becerra, 2009, p. 33) con la consagración de un contenido esencial de derecho subjetivo de exclusiva como elemento esencial de una posición jurídica atribuida al titular, ius prohibendi, con eficacia erga omnes, en una doble dimensión positiva en la que sólo el titular la ejercita, y negativa mediante la que se impide la utilización del bien intangible al resto. (De Miguel Asensio, 1994, pp. 39-40). Si la premisa de la construcción de derechos intelectuales ha sido que a nuevos tiempos, corresponderán por fuerza nuevos derechos, y se ha abierto espacio a la gestación y ulterior desarrollo de figuras noveles hoy universales –derechos de obtentores vegetales, esquemas de trazado de circuitos integrados y productos semiconductores, bases de datos, o la protección por patentes del software- estos desarrollos se inscriben en para nada festinadas estrategias de perpetuación de ventajas comparativas en el dominio de una tecnología por sectores emergentes, establecidos a la postre, y que significaron la universalización de reglas de juego impuestas por el capital, a nombre del 206 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 cual actuaron los intereses privados de consorcios y empresas transnacionales respaldados por sus Estados. No parece que pueda suceder lo mismo con el reconocimiento de sistemas y derechos sui generis de protección de la creatividad intelectual contenida en los CT, al menos en similares condiciones de universalidad y observancia amparada por tratados rectores de la actividad comercial, en la época de los ADPIC plus2. Los esfuerzos en escenarios internacionales para la negociación y aprobación de un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante, como intento que nace del escenario del Comité Intergubernamental de Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI (Comité de la OMPI), indica el propósito de encontrar consenso para dispensar protección jurídica a los CT; es opción declarada propósito del funcionamiento del referido Comité, para cuyo logro se vienen empleando los complejos mecanismos de formación de normas internacionales a través de la diplomacia multilateral, más complejos, mientras más tocantes a temas económicos, y que no están exentos de politización y pugna de intereses. Las negociaciones y propuestas que emanan del Comité de la OMPI pretenden homogeneizar las opciones de tutela y minimizar los riesgos de disparidad que provoca la regulación heterogénea de los derechos internos. Se inscribe además como mecanismo que trata de brincar, literalmente, la territorialidad y la estructura típica de las modalidades de DPI tal como han sido convencionalmente tratadas por la doctrina (Baylos Corroza, 1993, p. 46) 3 al pretender que la protección llegue desde el Derecho Internacional, salvando las disparidades de las múltiples opciones de tutela de los CT ensayadas en los derechos nacionales. A favor del intento, se articula un discurso que se presenta como barrera de contención a prácticas y casos de apropiación indebida, bautizados como biopiratería; la demanda de protección a estos conocimientos literalmente desprotegidos, propensos a la usurpación y al despojo a sus poseedores, mantiene latente el debate y negociación de acuerdos internacionales, lo que le ha valido la búsqueda de formas especiales de protección, desde enfoques de promoción, preservación y protección, ubicados o no en y desde los sistemas de Propiedad Intelectual. El objetivo de las líneas que presentamos, no es otro que el de revisar las perspectivas de adopción de un instrumento vinculante de Derecho REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 207 Internacional para crear un marco de internacionalización de la protección de los CT, para lo cual se analizan las características y matices del debate en torno al tema, en los escenarios institucionales de organizaciones internacionales en que se promueve. En un primer momento, presentaremos una aproximación conceptual de a los CT, para dar paso a las negociaciones en los escenarios del Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la OMPI, con referencias al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). CONOCIMIENTOS TRADICIONALES. PRECISIONES CONCEPTUALES Un estudio sobre CT, en palabras del autor español José Massaguer Fuentes, encuentra justificación y fundamento, en las siguientes líneas: (…) no puede extrañar que los conocimientos tradicionales se hayan convertido en objeto de debate y de medidas en el ámbito de diversas políticas-públicas, como las relacionadas con la tutela de los derechos humanos, la preservación y promoción de la diversidad biológica, la protección de la salud, el desarrollo sostenible y, en particular, la utilización sostenible de los recursos biológicos, el progreso económico y social de ciertas comunidades, pueblos y naciones, o la defensa de ciertas identidades y patrimonios culturales. Como tampoco puede extrañar que probablemente en el marco de todas y cada una de estas líneas de acción política se hayan suscitado diversas cuestiones relacionadas con la protección jurídica de los conocimientos tradicionales, y así incluso se haya abierto un proceso de reflexión acerca del medio más conveniente para organizar su protección jurídica a través del sistema de propiedad intelectual, que, como es obvio, es un sistema de protección jurídica que de antemano parece especialmente apropiado para preservar los intereses sociales, culturales y económicos ligados a todas esas políticas. (Massaguer, 2001, p. 198). Coincidimos con el criterio de Carlos M. Correa, de que en relación con los CT, «cualquier discusión acerca de las posibles formas de protección, debe comenzar por esclarecer la razón para protegerlos y qué podría conseguirse con ello». (Correa, 2001, p. 3). Según Daniel Gervais, al referirse conceptualmente a los CT, se descubre una suerte de comodín; la diversidad de categorías y conceptos que 208 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 mencionan o hacen referencia, aunque sea parcial, a elementos de CT, se completa con el hecho de ser empleada como forma abreviada del concepto de Patrimonio que brinda la UNESCO, al cual evoca. (Gervais, 2003, p. 471). Para Bradford S. Simon, se asiste al hablar de CT a un discurso contestatario, alternativo y en respuesta a la enraizada distinción entre conocimiento industrial o tecnológico, alojado en territorios desarrollados, y el CT, marginal y prevaleciente en contextos tradicionales de países en desarrollo. Lo califica como un contra discurso, crítico a las justificaciones teóricas de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI). (Simon, 2005, pp. 1615-1620). Estas reflexiones son pautas para entender de qué hablamos; la clave para la comprensión cabal de los CT, la garantiza la correlación del catálogo de situaciones jurídicas señaladas, con la manifestación práctica del conocimiento a tutelar. Las opciones de protección deben ser analizadas con enfoque integral, en su dimensión holística desde una manifestación concreta. En resumen, se trata de presentar las opciones de protección frente a la innovación o prácticas que integra el conocimiento en cuestión; frente al objetivo de la protección y en contraposición con las figuras tradicionales de tutela en sede de DPI. A la postre, será posible otorgar derechos para segmentaciones del conocimiento que sea posible proteger, si cumplen los requisitos exigibles para alcanzar tutela jurídica en cada caso, lo que no debe ir en detrimento de conceder, si lo amerita, una condición jurídica excepcional y especial al conjunto del conocimiento. Extenso y evolucionado ha sido el debate en torno a los CT, recursos genéticos y expresiones del folclore. Como señalamos, se ha carecido de definiciones unívocas, consensuadas y estáticas, para asistir a una ampliación constante de una definición sobre la base de su contenido y alcance, en un matiz que abarque la expansión interpretativa tanto del concepto, como de los múltiples significados conexos y tangenciales de las manifestaciones e indicadores que lo conforman. Se ha imposibilitado adoptar un concepto restrictivo, uniforme y aceptado sin observaciones: la respuesta de los debates académicos y técnicos ha sido optar por enunciar, de modo no exhaustivo, y presentados a modo de mínimos estándares, los criterios o cualidades que ameritan protección. A su vez, se han complementado en su exposición con los tipos de actividades en que se expresan, como guía para centrarse en aspectos medulares: evitar apropiación y utilización indebida del CT. Revisando los acercamientos definitorios más certeros, a nuestro criterio, no debe pasarse por alto la definición ofrecida por la OMPI, cuyo peligro es la amplísima gama REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 209 de situaciones que refleja, y la inexistencia de criterios legales específicos, que deben estar acordes con las manifestaciones y no con las conceptualizaciones4. En las definiciones de CT, se señalan claramente como elementos comunes y distintivos, el contexto tradicional colectivo, local o comunal; la amplitud de formas o modos de manifestarse; el carácter colectivo –aunque no absoluto- y el carácter intergeneracional trasmisible. Pueden desarrollarse otros que completan y brindan más acabados sus elementos como la vinculación directa objetiva y subjetiva en el orden cultural, portadora de valores comunitarios y cosmogónicos con el ente colectivo que los genera, atesora, desarrolla, preserva y trasmite, su carácter especializado, su naturaleza inalienable, indivisible e imprescriptible en relación con su condición de patrimonio colectivo. Anclado en cada criterio particular, la noción de CT da primacía o prevalencia a unos criterios con respecto a otros, lo que debe tomarse en consideración. (Gervais, 2005, pp. 140-157). Los CT son una respuesta individual o colectiva de sus creadores, al entorno cultural y a su interacción con el mismo, en un proceso periódico, en el que se enfrentan desaf íos del entorno social y f ísico. El contexto tradicional es indicativo de su basamento en experiencias y adaptación sociocultural al entorno, en el cual se desarrollan las informaciones. (Jusoh, 2009, p. 2). Dos lecturas comunes a todas las definiciones, que marcan aspectos medulares. No puede ser separado el CT de los recursos biológicos y el material genético, por lo que su protección pende del recurso; el objeto de protección del CT tiene como peculiaridad la conexión entre el título o situación de propiedad- titularidad del recursos f ísico, con la salvaguarda tanto del recurso como del CT relacionado con él, cuya tutela recaería en el sector de los bienes inmateriales. No en vano se discute la condición de la información contenida en el material genético como un bien informacional. Apuntar que aunque el concepto -ampliado- de CT, combina manifestaciones de carácter técnico y cultural, elementos e información funcionales y estéticos, en el tratamiento de los CT, se observa un quiebre del tratamiento conjunto. Su operatividad parte de la factibilidad para cercar las opciones de protección, más claras y cercanas a una determinada modalidad en unos casos que en otros, aún cuando califiquen como CT. Sin desechar la concepción holística de los CT, ellos se diferencian de las Expresiones Tradicionales y del Folclore (ETC), que se asocian con la industria global de los contenidos y el entretenimiento como son la artesanía, las danzas, las obras musicales, las cuales son el objeto en disputa en casos de esta índole, no ajenas 210 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 a usurpaciones y piratería, pero más relacionadas con el Derecho de Autor. Por otra parte, se agrupan los Conocimientos referidos a cuestiones técnicas. En el tratamiento de los CT, estos se van enmarcando hacia las relaciones con sistemas de conocimientos técnicos, sin que lo anterior implique una desconexión con elementos culturales o expresiones tradicionales culturales, en la medida en que resulte imposible separarlos en reservorios estancos e incomunicados, por su carácter colectivo y su directa vinculación comunitaria. La conflictividad en torno a los CT adquiere sus propios significados en sus dinámicas relacionales con la ciencia y tecnología, y con los consorcios comerciales con la que entra en contradicción. La conexión del conocimiento tradicional y su empleo como conocimiento científico, lo acerca mucho más a los DPI y particularmente al Derecho de Patentes como sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de resultados en el campo científico y de la innovación tecnológica (Lowenstein y Wegbrait, 2010, p. 246). Para la industria biotecnología, farmacéutica y agroquímica el término se polariza en relación con los recursos genéticos y los CT asociados a ellos. Al mismo tiempo, y a lo interno de los considerados como técnicos, las manifestaciones diversas han facilitado que se busquen opciones de protección diferenciadas. Esto ha ocurrido principalmente con los conocimientos agroecológicos, agrícolas y los referentes al manejo de la biodiversidad. En otro bloque particularmente diferenciado, los conocimientos etnofarmacológicos, curativos de la salud y la Medicina Natural y Tradicional. (Correa, 2002, p. 2). Esto manifiesta que si bien hay elementos comunes, una definición de conocimientos tradicionales y un catálogo de manifestaciones, no ofrece una opción definitiva que apunte a lograr una protección para todas las manifestaciones, lo que ha sido una insuperable limitación hasta la fecha. A esta altura, parece más adecuado optar por desarrollar formas de protección, como ha ocurrido en las manifestaciones arriba señaladas, específicas, que combinen en el tratamiento jurídico, la manifestación, con el objeto de protección, los sujetos y el contenido de la tutela. Así, pueden mencionarse las legislaciones de Tailandia y Filipinas relacionadas con medicamentos herbolarios y medicina tradicional, o el régimen de Medicina Natural de la India o China, que a través de legislaciones especiales, concretan los requerimientos y alcance de la protección. En otros casos, como las experiencias de naciones latinoamericanas, en lo que la protección se ha dirigido a los titulares o poseedores de los REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 211 conocimientos a través de legislaciones de protección de Conocimientos Indígenas, en las que la amplitud y notables diferenciaciones entre unas y otras manifestaciones, ha diluido la atención a manifestaciones con mayor susceptibilidad de apropiación indebida, en el conjunto amalgamado de protección a los poseedores-titulares del conocimiento. Este es el caso de las legislaciones peruana, panameña, fundamentalmente. Efectivamente, una de las limitaciones del CT radica en asociarlo o limitarlo en el estudio a los conocimientos indígenas o de comunidades locales. Sin desconocer que los atesorados por estas comunidades son el prototipo formal de los conocimientos gestados, trasmitidos y conservados en escenarios y contextos culturalmente diferenciados y que escapan a los patrones en los que la ciencia, tecnología y cultura modernas se desarrollan, las manifestaciones de CT escapan a esos signos caracterizadores, o al menos pueden desbordar esta limitación. Como respuesta práctica del individuo en su red de relaciones con el medio y los recursos bióticos para satisfacción de sus necesidades es imposible descartar la existencia de conocimientos en los que una colectividad poseedora de conocimientos comunes, no pueda identificarse bajo criterios socio organizativos, o se proyecte como comunidad ancestral. Situar el centro de atención en los sujetos de derecho, a los que se le reconocería la titularidad, si bien podría enfatizarse en el diseño de un sistema sui generis de tutela para comunidades a las que les ha sido usurpados conocimientos, pudiera desviar o desconocerse la existencia y necesaria prohibición de la concesión de títulos de protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual, cuyos poseedores no sean comunidades locales, con la consiguiente afectación al dominio público y, la privatización del conocimiento en cuestión. Pudieran correlacionarse en este supuesto, manifestaciones de conocimiento tradicionales tan extendidos como los remedios caseros o de la abuela, o recetas culinarias típicas, o recetas de herbolarios, hasta técnicas de disposición de objetos como el Feng Shui, o la energía piramidal, extendidos y dominados por individuos que no conocen su origen exacto, pero, que son, a la postre, poseedores de dichos conocimientos. Someramente señaladas las principales cuestiones sobre CT, puede arribarse como conclusión, el hecho de que la complejidad de asumir un instrumento internacional que cumpla con las expectativas de las partes implicadas, máxime frente a la diversidad de manifestaciones de CT, es una barrera para lograr el consenso para un instrumento que abarque todas las formas de CT. 212 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL VINCULANTE. NUDOS GORDIANOS DE UNA OPCIÓN DE TUTELA DE LOS CT. REVISIÓN DE LAS NEGOCIACIONES AFINES EN ESCENARIOS INTERNACIONALES Justificación del propósito: Un instrumento internacional para los CT La noción de territorialidad de los derechos de propiedad intelectual, no cabe duda, es la piedra angular de la protección de las diferentes modalidades, que impone la existencia de la figura en cuestión y su reconocimiento en las legislaciones nacionales de los Estados que pretendan conceder protección a esa forma de creatividad intelectual; limitado, claro está, por el Acuerdo sobre los ADPIC: el ADPIC se configura como el límite a la exigencia de nuevos requisitos legales a las modalidades en él desarrolladas, pero no impide la posibilidad de brindar protección incremental o surgimiento si el Estado lo considera, de nuevas figuras de tutela. El propósito de creación de un instrumento internacional convencional, de carácter vinculante, parece encaminado a lograr un consenso en los temas medulares que informen la protección; sin embargo, la existencia de un tratado internacional no compromete al Estado que no lo firma, o posteriormente lo ratifica, momento en el que se instrumenta la recepción en su derecho interno de esta norma de carácter internacional contenida en un Tratado. Así, en primer término, la idea de un tratado por sí mismo no completa la protección, pues estaría sujeta su eficacia a los sistemas de recepción establecidos por los ordenamientos internos, generalmente señaladas, junto a la jerarquía de la norma internacional, por los textos constitucionales. No existe en este momento un instrumento jurídico vinculante, que obligue a la protección de los CT de manera taxativa. El más cercano sería el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que si consagra conceptos, objetivos y principios, carece de mecanismos de reconocimiento y protección imperativos y no se dirige a la protección bajo derechos de propiedad intelectual. La diversidad de enfoques, correlativos con la pluralidad de escenarios institucionales internacionales en los que se negocian regímenes particulares REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 213 relacionados directa o de manera tangencial con el tema, pone sobre la mesa la existencia de decisiones y documentos internacionales tendentes a la protección de los CT, que aún cuando asuman conceptos y enfoques comunes en ciertos temas, encuentran una limitación constitucional en el mandato de los tratados fundacionales y en el ámbito competencial que le da surgimiento. Por otra parte, los enfoques particulares no superan la necesaria especialización de los temas particulares revisados por cada organización internacional promovente del debate, en un tema que demanda integralidad por su carácter multidimensional. Como colofón, la protección a los CT en escasas legislaciones nacionales y regionales, la consecuente falta de uniformidad en el tratamiento que brindan esas producciones normativas, y el carácter eminentemente territorial de la protección en relación con la propiedad intelectual, incorpora otros falencias en la negociación de un instrumento internacional relativo a los CT. El debate en torno a los CT cobra fuerza en escenarios internacionales con el mandato de armonización y compatibilidad entre los instrumentos icónicos de regímenes internacionales particulares: el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de Diversidad Biológica. El reforzamiento que al tema brinda el mandato de la Declaración Ministerial de Doha de 2001, instaura una discusión pluri-institucional internacionalizada en la OMC, la Conferencia de las Partes del CDB (COP-CDB), y en la OMPI, en la cual se aborda en su integralidad el fenómeno, resultando superado el análisis limitado, el cual se convierte en referencial para la doctrina la expansión de significados del CT a que se asiste en este foro, completada con la labor de la UNESCO en relación con el Patrimonio, el Folclore y la Cultura Popular Tradicional (Valdés y Rogel Vide, 2011, p. 98). En cada terreno institucional se discute conjugando las cuestiones técnico-jurídicas, con posiciones de innegable matiz político. La actualidad de estas negociaciones, pone al descubierto fisuras, contradicciones y rediseños, que minan las bases de sistemas previamente estructurados y demandan un seguimiento, por las implicaciones futuras para los DPI, las facultades soberanas de los Estados en relación con los recursos genéticos como componente de los recursos naturales y las relaciones comerciales desde el acceso a recursos claves para el desarrollo de procesos de I+D en el sector biotecnológico. Se estructuran retos tanto a nivel internacional 214 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 -con la necesaria armonización y complementariedad entre instrumentos y escenarios internacionales que conforman ámbitos materiales particulares y diferenciados-, como para el ordenamiento jurídico interno, desde las exigencias de incorporación de los compromisos en elaboración y la adecuación de la legislación interna mediante normas de implementación -como las exigidas por ADPIC-. Elementos comunes de las negociaciones. Actualidad y desaf íos Primero: Se verifica una extensión del alcance y nociones originarias de un grupo de conceptos, extendidos desde unos y asumidos por otros espacios negociados. Nos referimos al Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), Condiciones Mutuamente Convenidas (CMC), o Divulgación de Origen y la procedencia legal del recurso genético, extendido al CT asociado. Puede ser señalado este traslado de núcleos conceptuales de un escenario institucional internacional a otro, como un aspecto positivo y uniformador. Esto ha permitido que sea similar el significado de los mismos conceptos y enfoques generales, sea en una u otra organización internacional. El efecto residual negativo se evidencia en la expansión de los significados y en crear cierta dilución del contenido de las instituciones, frente a las competencias funcionales de atribución de cada organización internacional, incompatibles o que son desbordadas por la integralidad de los análisis. Sin embargo esto puede resolverse si se toma en consideración que los Estados miembros no son Estados diferentes, y que el principio de acumulación de responsabilidades de Derecho Internacional debe ser evaluado por el Estado al momento de asumir compromisos y obligaciones contenidas en tratados internacionales. Segundo: Reconocimiento de que son complementarios y no excluyentes los enfoques, y que la intención es armonizar y buscar compatibilidad entre los regímenes. Así lo reafirman los documentos de trabajo del Comité de la OMPI para el tema desde el texto de su mandato. El posicionamiento del Consejo de los ADPIC en esta materia, es interesante, al centrarse en cuestiones sustantivas del debate, y no en la revisión interpretativa de la Declaración de Doha sobre cómo debe realizarse y en qué contexto, las cuales brindarían cierta ventaja, de acuerdo con el Derecho Internacional, al instrumento de OMC frente y en detrimento del CDB. Esta cuestión se inscribe en una práctica de las relaciones entre organizaciones internacionales que pudiera suponer modificaciones en la costumbre internacional sobre el tema5. La tendencia en el seno de las organizaciones internacionales ha sido la REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 215 interpretación de la complementariedad entre Tratados Internacionales, aun cuando sean administrados por distintas organizaciones. Tercero: Convergencia de criterios en las negociaciones, de que las soluciones no llegarán con la revisión de los temas particulares sometidos a su evaluación aunque se evidencie elasticidad en la interpretación de sus mandatos a razón de asuntos comunes que se alejan de sus competencias originales. De ese proceso, solo emergerán posiciones tendentes a complementarse o excluirse, a razón del predominio de enfoques que guiarán el debate en cada escenario; debates parciales, fracturados, con preponderancia de soluciones ancladas en la arista o visión del escenario institucional del que provienen, lo que debe tomarse en cuenta. Cuarto: Todos los escenarios convergen en identificar la actividad objeto de discusión: la utilización indebida de los conocimientos tradicionales asociados y la apropiación indebida, violatorios de los principios reguladores del Acceso y distribución de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos y CT asociado (ABS). Los enfoques y formas son los que suscitan el debate, si bien se muestra tendencia a clarificar las divergencias, centran los debates en estos aspectos, mejor delineados que hace una década, cuando se iniciaron. Pero más allá de las líneas generales señaladas, que guardan matices políticos en la pugna siempre latente en las relaciones multifacéticas internacionales, se formulan posturas diferentes en cada escenario, y entre sus Estados miembros. El Consejo de los ADPIC y el debate sobre CT El Consejo de los ADPIC inicia la revisión del tema, en un primer intento, como parte del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, al tiempo que da pie a la creación de interfaces entre el ADPIC y el CDB. Nota destacable que conecta con los CT y aporta el reconocimiento de la libertad de excluir de la materia patentable a plantas, animales y procesos esencialmente biológicos de obtención, indisolublemente vinculados a la biodiversidad; lo cual puede interpretarse como una excepción directamente vinculada con los recursos genéticos, para los cuales existe un régimen particular internacional en el CDB, previo al Acuerdo sobre los ADPIC. Sin mostrar un optimismo injustificado a esta altura, de no haber sido redactado en estos términos, el estado de cosas ni siquiera revisaría esa posibilidad de exclusión. En resumen, se permitiría sin 216 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 reservas la patentabilidad absoluta de todo, lo que no riñe con el hecho de que esta previsión no sea utilizada eficazmente por los Estados en sus sistemas nacionales de propiedad intelectual. La revisión del Acuerdo sobre los ADPIC se produce en el contexto del examen obligatorio ordenado por los artículos 27. 3b y 71 del ADPIC. En lo relativo a la relación con el CDB, se refuerza con las posiciones oficializadas en la Declaración Ministerial General de Doha de la OMC 6 que en sus párrafos 12, 197, 31 y 518, hilvana las líneas de discusión. (González, 2008, p. 27). Los debates se han enfocado en formas de evitar la concesión de patentes o modelos de utilidad injustificadas por constituir actos de apropiación indebida de recursos o CT asociado, igual que con otros títulos de las modalidades clásicas de propiedad intelectual como las marcas, dibujos y modelos industriales. Este parece haber sido el punto canalizador de los debates; existe consenso en la definición del objetivo, si bien hay posiciones encontradas en las formas y mecanismos para lograrlo. En estos aspectos se encuentran los elementos sustantivos y procedimentales decisivos, en la medida en que tienen cierta independencia, aunque resulten evidentes las intenciones de minimizarlos cuando se vierten criterios que los califican como inapropiados, secundarios o no esenciales, incluso la idea de que en su conjunto son insuficientes. El conflicto principal radica en la modificación de los ADPIC para incluir el requisito de divulgación del origen, fuente y procedencia legal del recurso genético y del CT asociado al recurso. (Ochoa Jiménez, 2010, p. 184- 189). En determinar su viabilidad, insuficiencias y las alternativas se centran las posiciones de los Estados Miembros. (Ruiz Müller, 2010, p. 2). De un análisis preliminar de dichas posturas, se observa que se articulan como reforzadoras, contestatarias o conciliadoras de la exigencia de divulgación. La inclusión de esta posición en el debate y su asociación con la protección de los CT en un perfil discursivo desde la vinculación estrecha con el sistema y derechos de patentes, es un hecho sin precedentes en las negociaciones comerciales y de Propiedad Intelectual, que tradicionalmente habían reforzado posiciones e intereses de las naciones desarrolladas. Puede afirmarse que la idea de la divulgación es una exitosa reivindicación provenirte desde el Sur, rico en Biodiversidad. Al revisar el alcance jurídico del concepto de apropiación indebida, los detractores de la divulgación plantean que no es claro ni suficiente para relacionarlo con la exigencia de divulgación y su implementación como REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 217 requisito; que no hay interacciones evidentes e incuestionables que justifiquen esa asociación y relación directa y por lo tanto no alcanza directamente a definir la obligación de divulgación para que sea establecido como requisito obligatorio en el contexto de los ADPIC. Ello tiende a restar claridad interpretativa y a inducir vaguedad e indefinición al contenido del requisito de divulgación. (Comesaña Perdomo, 2008, p. 80). En cuanto a la defensa de la relevancia de los marcos legales nacionales de acceso, que reconduce a la efectividad de sistemas sustentados en los contratos de bioprospección, desde la combinación de ambos parámetros. Esta es la principal postura alternativa ante el requisito, defendida por Estados Unidos, Australia, Canadá y Japón. Los defensores del requisito de divulgación arguyen en contrario, indicando que los conflictos de ley aplicable para contratos por la inexistencia de un régimen internacional, y por otra parte y la más sostenida, la dificultad evidente y reiterada de hacer cumplir los contratos de acceso una vez que el recurso sale del país de origen, las incidencias en el incumplimiento de las CMC, la incapacidad para controlar el recurso, combinado con los escenarios poco confiables que ofrecen los usuarios del recurso. Como requisito es importante, pero igualmente no es suficiente para prevenir la apropiación indebida, a diferencia del requisito de divulgación que no ha sido generalizado ni aceptado universalmente para ser aplicado, los sistemas basados en contratos de bioprospección y acceso si han sido universalmente promovidos y han demostrado su inoperatividad y deformaciones a lo largo de 15 años. (Rodríguez Bertoldi, 2003, pp. 356-414). En lo relativo a las complejidades y cargas administrativas que impondría el requisito de divulgación de origen, el debate se centra en el marco del artículo 29, párrafo 1. En respuesta se ha alegado pro-divulgación, que puede interpretarse no con sentido restrictivo de no imponer otros requisitos, sino de ver el requisito como un mecanismo para mejorar la descripción y hacer que ésta sea suficiente y completa, como requiere la normativa. Correlacionarlo con el Artículo 62 de ADPIC, sería razonable en virtud de los beneficios que reportaría al sistema, sin gravámenes adicionales. Resultaría una mejor búsqueda del Estado de la Técnica, que dotaría al procedimiento de transparencia, haciéndolo preventivo de actos de apropiación y de utilización indebida del CT, además de brindar certidumbre jurídica al solicitante y a los títulos concedidos. (Ochoa Jiménez, 2010, p. 188). En relación con los ADPIC y el seno institucional de la OMC, se precisa que el establecimiento mediante un tratado internacional de un 218 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 régimen de protección sui generis para los CT no atenta contra el Acuerdo, al no tener como efecto ni finalidad, restringir el alcance de la protección de las modalidades establecidas en ADPIC sino todo lo contrario, al ampliarla a nuevas modalidades. El establecimiento de un régimen especial de protección no es alcanzado por el ADPIC, destinado y limitado solo a las categorías de derechos de Propiedad Intelectual precisadas en el artículo 2. (Correa, 2005, p. 34). Al mismo tiempo, debe tomarse en consideración que «la interacción entre derechos existentes y cualquier nuevo derecho recocido en relación con los CT debe de ser especificada» (Gervais, 2004, p. 11). Daniel Gervais considera que incluso si los miembros de la OMC, en este u otro escenario relacionado como la OMPI, llegaran a la adopción de un instrumento en forma de tratado o como modificación del contenido de los ADPIC destinado a la protección de los CT mediante modalidad de derechos de Propiedad Intelectual, no puede ser desconocido el papel de las normas preexistentes para evitar una oposición declarada y firme de los titulares de las figuras convencionales de derechos, como por ejemplo, los titulares del derecho de patentes o de modelos de utilidad o modelos y dibujos industriales, en relación con los que encuentran una mayor relación las creaciones útiles derivadas de un CT. (Gervais, 2005, pp. 514-515). Convenio sobre la Diversidad Biológica: La utilización de los recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado Aunque con el Convenio sobre Diversidad Biológica se consagra el nuevo estatuto jurídico que preside los debates actuales -los recursos genéticos se colocan bajo la soberanía de los Estados y sustituye la noción de Patrimonio común de la Humanidad, por la de Interés Común en la salvaguardia y conservación de la diversidad biológica-, este instrumento limita su eficacia a la declaración de objetivos y principios que permitan asumir en posteriores normas vinculantes internacionales a la aplicación de dichos criterios. De este seno institucional e instrumentos provienen la mayor parte de criterios trasladados de uno a otro escenario, pero que por sí mismos carecen de carácter vinculante. Un aspecto relevante, es el reconocimiento, tanto institucional como en los instrumentos internacionales estructuradores de los regímenes particulares, de que los sistemas de Propiedad intelectual, pueden influir -y de hecho influyen- en la aplicación de normas y sistemas particulares del CDB, la FAO y otras organizaciones internacionales. En este contexto, se relaciona directamente con las cuestiones de Propiedad Intelectual. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 219 El artículo 8j) del CDB se revela como articulador de la protección de los CT; aunque presta especial atención a los vinculados con la preservación de la biodiversidad a razón de su formación como parte de estilos de vida de grupos humanos, al manejo de recursos en los ecosistemas que comparten, se incorpora en la protección como fuente de alimentos y de medicamentos, en un contexto sociocultural dibujado en rituales, ceremonias y manifestaciones que desbordan la mera utilización del recurso, que es para esas comunidades solo un elemento vehicular y amalgamador. El Artículo 10, por otra parte, establece al Estado el deber de protección y alienta la utilización consuetudinaria del recurso biológico en un ámbito cultural, lo que legitima además a las comunidades portadoras o titulares del conocimiento a prestar su consentimiento para la aplicación y utilización por otros usuarios. El acceso y distribución justa y equitativa de los recursos ABS, comienza a estructurarse en un régimen particular internacional negociado en el seno de la estructura institucional del Convenio, desde la Conferencia de las Partes COP IV de 1999, donde se conforma un panel de Expertos que aborda el tema. La complejidad y particularidad de este régimen internacional particular, demanda el análisis especial que supera los propósitos del trabajo, por lo que solo se indica la relevancia del tema. (Hernández Torres, 2011, p. 97). Tomar nota de la aprobación de un instrumento internacional en forma de Protocolo en 2010 para la creación de un régimen internacional de acceso y distribución de beneficios, en Nagoya, que se encuentra en la fase de adhesión por los Estados. Conocimientos tradicionales y recursos genéticos en el Comité Intergubernamental de la OMPI La acogida en el seno de la OMPI de los CT se sustenta en la admisibilidad de la tutela de todas las creaciones intelectuales, dimensionada en la práctica, si bien era evidente con la interpretación doctrinal de los derechos intelectuales, y en el artículo de definiciones del Convenio de Estocolmo que solventa cualquier limitación. En principio, es admisible la perspectiva de protección de los CT como creación intelectual desde la utilización de las herramientas aportadas por la doctrina y los instrumentos aplicables de la OMPI. Más que en asimilar la protección –cuestión superada con la inclusión del debate en el Comité creado al efecto- la esencia de la indefinición pudiera 220 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 colocarse en el contrapunteo entre opciones de protección de CT, en y desde los sistemas estructurados de Propiedad Intelectual, o mediante la creación de sistemas particulares de carácter nacional o regional, o bien mediante un instrumento internacional vinculante modificativo del sistema de Propiedad intelectual que dé cabida a la multifacética protección del CT, o a través de legislaciones particulares que integren y perfeccionen el tratamiento particular complementado con el régimen ABS. Ante cada opción se levantan reservas eminentemente técnico jurídicas que enriquecen el tratamiento. La alternativa de diseñar mecanismos jurídicos mediante sistemas sui generis de protección que respondan a los elementos característicos del CT, colma las interrogantes sobre la insuficiente protección que ofrecerían los sistemas estructurados vigentes de DPI, que claramente en su diseño no tuvieron en cuenta la existencia de estas creaciones intelectuales. La viabilidad de un instrumento internacional, propuesta con la que debe concluir el bienio en curso como parte del mandato del Comité de la OMPI, no encuentra consenso, aunque hay una fuerte presión internacional liderada por el bloque de los megadiversos9 por esta opción, que opta por modificar los sistemas vigentes para incorporar elementos de protección del CT que sean compatibles con las negociaciones del CDB. Un instrumento internacional obligaría a los usuarios a proteger igualmente el CT, protección ésta que dejaría de ser responsabilidad únicamente de los Estados de origen. En resumen, las propuestas de sistemas sui generis de protección, se moverían entre el diseño que responda a sus características particulares, hasta mecanismos que establezcan normas de responsabilidad con un sistema de “use now pay later”, en el que el uso sería permitido sin autorización por parte de la comunidad, que sin embargo puede exigir compensación posterior. Este tipo de sistema obviamente tiene sus ventajas en países donde una gran parte de conocimientos tradicionales ya se encuentran en el dominio público tal como se conoce en la actualidad, generando opciones de sistemas de derechos basados en las leyes, protocolos y prácticas consuetudinarias de las comunidades indígenas, que ha ganado espacio en el debate. (Tobón Franco, 2007, p. 121). La protección enmarcada en los sistemas convencionales estructurados de DPI exige la adaptación de los CT a los requisitos legales para recibir protección por cada modalidad. En ningún caso es sencilla la REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 221 determinación. En particular para las patentes, en las que las dificultades de la descripción en términos científicos, el cumplimiento de la novedad y actividad inventiva, y aún cuando superen esas exigencias, la temporalidad de la protección, son barreras casi infranqueables. Se alega que la colectividad del CT hace cuestionable el diseño de los derechos exclusivos, por ser los DPI privados e individuales, al tiempo que en muchas ocasiones el creador intelectual no es fácilmente identificable. No obstante, se presentan ejemplos de protección siguiendo estas pautas convencionales. En este sistema, se opta por una segmentación y fragmentación de los elementos que componen determinadas manifestaciones de CT, para acceder a la protección que los ordenamientos jurídicos conceden a estas creaciones intelectuales, siguiendo las pautas y los requisitos exigidos en cada caso. (Correa (b), 2001, p. 34). La propuesta de un régimen integrado de ABS y CT, que combine e integre los temas de Acceso ordenados por los objetivos y principios provenientes del CDB, a saber, el CFP y las CMC. Lo distintivo de esta propuesta radica en que no se centran en la concesión de DPI, lo que lo hace más abarcador; sino que se refuerza en la posibilidad de participar de manera autodeterminativa en los procesos de acceso a los recursos genéticos, y fijar así el destino de sus CT, desde donde se participa en las negociaciones de cláusulas relativas a DPI en los contratos de acceso. (Ploder, 2006, p. 74). De manera general, en sentido eminentemente técnico jurídico, destacan varios aspectos inconclusos, que en la medida en que no estén resueltos mantienen latente la discusión teórica. El debate se dimensiona en tres direcciones, desde las que se articulan las actividades de protección y promoción en el seno del Comité de la OMPI, tales como las medidas preventivas, las medidas positivas, y los aspectos de Propiedad Intelectual, que se encuentran fuera del estricto mandato del Comité. La lista de opciones pone énfasis, en el primer grupo de medias preventivas, en la catalogación -tanto de recursos genéticos como de CT-, creación de bases de datos integradas en un sistema de información internacional sobre recursos genéticos divulgados, que faciliten las búsquedas y por ende, limiten la errónea concesión de títulos de protección. En sentido amplio, ataca la novedad y coloca en el dominio público la información. Al contenido en el dominio público, conocido y accesible, puede extenderse el Estado la Técnica en la búsqueda y revisión de los requisitos comparativos previstos como exigencias legales. Con la incorporación en el PCT de la obligatoriedad en las búsquedas internacionales para solicitudes relacionadas con recursos genéticos, se 222 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 incorpora en el procedimiento de examen y búsqueda de información. En este bloque de medidas, el desaf ío radica en la disponibilidad y capacidad de acceso-consulta por examinadores y público, teniendo para el último la connotación adicional de que poco ofrece el sistema si su diseño no permite al usuario advertir que la información divulgada no está disponible para su uso libre. Se objeta que la mayor cantidad de las bases de datos no cumplen requisitos para ser considerados Estado de la Técnica, en sentido jurídico y en materia de información científico tecnológica, los que deberían ser unificados mediante un sistema uniforme y homologado; se proyecta el debate y acciones por la creación de un sistema centralizado de bases de datos, publicaciones y otros medios informativos. En este punto, conecta con otro tema controversial: la protección de las bases de datos y sus implicaciones jurídicas, en pleno desarrollo, con muchas incertidumbres regulatorias. Las propuestas de opciones de protección de los CT provenientes del Comité de la OMPI han evolucionado a lo largo de las 19 sesiones celebradas. Condensan los trabajos de la última década de debates y contienen avances resultantes de las regulaciones nacionales que sobre la materia han adoptado diversos países. Las constantes propuestas de enmiendas, incorporaciones, modificaciones de los documentos de trabajo del Comité hacen imposible avizorar cómo quedarán plasmadas la protección en un posible instrumento jurídico vinculante, por lo que es contraproducente el análisis esquemático y concluyente de temas que están en pleno desarrollo. Se impone seguir la ruta de las discusiones de los Estados y de los titulares de CT. CONSIDERACIONES FINALES Las sinergias y conexiones entre escenarios institucionales internacionales, con objetivos y mandatos diferentes, en relación con objeto de derechos - las opciones de tutela para los CT- imponen prestar atención a la evolución del debate y las negociaciones, no solo en lo referidos a la adopción del instrumento internacional, sino en cuanto a los temas centrales que tiene relación con el particular. Por caminos distintos, pero conectados en razón de la traslación de los núcleos y conceptos de uno a otro escenario, se propone la idea de la adopción de un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para los CT. El propósito del Comité de la OMPI a claras luces avoca al diseño de una figura que pretende encontrar, desde un instrumento internacional, REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 223 la homogeneidad en los requisitos y la universalidad en su tratamiento, para superar las limitativas características que impone la tipicidad y la eficacia espacial motivada por la territorialidad de los DPI. Sin embargo, las propuestas y debates en curso, aunque establecen aspectos en los que los intereses en disputa son convergentes, aún no solucionan el tema de la apropiación indebida y utilización. Si bien coinciden en que este es el punto de atención, las propuestas de herramientas para conseguirlo son discutidas y enfrentadas; lo que tributa al perfeccionamiento en su formulación, aún cuando no se ha llegado a consenso en todos los casos, son puntos comunes en las negociaciones, desde los que ha avanzado el debate que supera las limitaciones por temas conceptuales, los mecanismos contra utilización y apropiación indebida de los recursos genéticos y CT, para evitar concesiones injustas y actos de apropiación indebida. Es evidente la necesidad de un sistema integrado y coherente, puesto que ningún mecanismo aislado y por sí solo garantizará los objetivos de distribución de los beneficios y evitará formas y actos de apropiación y utilización indebida de los CT. Un instrumento vinculante de Derecho Internacional tampoco garantizará la protección de los CT, aún cuando sirva de línea estructuradora de una figura de protección. En todo caso, el propósito de abarcar todas las manifestaciones de CT, diversas y heterogéneas, se convierte en un contra sí mismo en la búsqueda de un modelo jurídico de protección y promoción de los CT, frente a la carencia de definiciones acabadas y la expansión de significados y manifestaciones de los CT. Siempre, siguiendo la lógica de la tutela de los DPI, se demandará que las legislaciones nacionales reconozcan los mecanismos de tutela, desde donde se reforzará la protección, si sacamos provecho de un ejercicio de arqueología jurídica que escarbe en las bases de la formación de las modalidades y figuras ya establecidas de Propiedad Intelectual. (Sádaba, 2007, p. 32). NOTAS 1 La internacionalización de la protección de la Propiedad Intelectual completa la observancia universal de los derechos concedidos bajo las diversas modalidades de DPI. Respetando la territorialidad, se articulan mecanismos para estandarizar los indicadores de protección empleando tratados internacionales. Se exponen diferentes etapas de desarrollo e internacionalización por autores como Becerra Ramírez. Desde el eje París-Berna hasta los tratados técnicos, de clasificación o de inversión más recientes, los tratados internacionales vienen a complementar la protección otorgada por los ordenamientos nacionales. Se respeta, sin embargo, el principio de territorialidad 224 Conocimientos Tradicionales, Propiedad Intelectual y Negociaciones Internacionales: ¿Gestación de Nuevos Derechos?. Guevara F., E./pp. 204-226 para la concesión del derecho, limitándose la legislación internacional a establecer parámetros y estándares para la protección en todos los territorios, lo cual continúa siendo una nota característica de los DPI y del Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual, como régimen material y orgánico formado por los tratados relativos a la materia y las organizaciones internacionales encargadas de la administración de dichos tratados. 2 La etapa ADPIC Plus refiere el incremento de las exigencias en las legislaciones de Propiedad Intelectual mediante acuerdo de inversión extranjera, celebración de tratados de libre comercio(TLC) que dan un paso más allá de los mínimos del Acuerdo sobre los ADPIC, por vías multilaterales comerciales regionales o bilaterales. 3 Baylos Corroza aborda tres elementos relevantes en la estructura de los Derechos Intelectuales, la protección va dirigida al autor o creador de la idea o concepción y no a la creación per se; la protección se refiere a creaciones intelectuales que se verifican en una entidad objetiva diferenciable de su creador; la protección responde al principio de tipicidad, en la medida en que se configura el derecho de exclusión solo en los casos que la ley prevé con anterioridad a la creación. 4 OMPI: Documento WIPO/GRTKF/IC/8/5. Referida igualmente en el artículo 3.2 del documento WIPO/GRTKF/ IC/16/5 La Protección de los Conocimientos Tradicionales: Revisión de objetivos y principios, de fecha 22 de marzo de 2010, preparado por la secretaría para la sesión de 3 al 7 de mayo de 2010, que actualiza el debate sobre la base de esta propuesta. En ambos casos, se trata de documentos de trabajo del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI. Se plantea que por CT: « Se entenderá el contenido o el fundamento de los conocimientos relativos a la actividad intelectual en un contexto tradicional, en particular, los conocimientos especializados, capacidades, innovaciones, prácticas y enseñanzas que forman parte de los sistemas de conocimientos tradicionales, y los conocimientos que entrañan el modo de vida tradicional de un pueblo o comunidad, o que están contenidos en sistemas codificados de conocimientos transmitidos de una generación a otra. El término no se limita a ningún ámbito concreto de la técnica, y puede abarcar los conocimientos agrícolas, medioambientales y medicinales, así como todo conocimiento derivado de los recursos genéticos ». 5 La codificación de esta práctica previa en la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados de 1969, culmina con consagrar en el artículo 30 que ante contradicciones normativas entre instrumentos internacionales prevalecerá el más reciente en la solución normativa. Esto se completa con la noción del principio de acumulación de responsabilidades internacionales del Estado, que lo invalida para asumir un compromiso que vaya en contradicción flagrante con los asumidos antes por el mismo Estado, y por otro lado con la imposibilidad de alegra este particular como convalidador de la responsabilidad internacional del Estado exigible ante el cumplimiento de la obligación de Derecho Internacional. 6 Las dos declaraciones de la Conferencia Ministerial de Doha, dan inicio a las negociaciones comerciales, conocidas como Ronda del Desarrollo. Lo relativo a ADPIC y CBD se encuentra en la Declaración General, de fecha 14 de noviembre de 2001. El otro instrumento es la Declaración sobre el ADPIC y la Salud Pública, oficialmente denominada Declaración Ministerial de Doha sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio y la salud pública, que pone énfasis en los medicamentos, la capacidad tecnológica de su producción y la producción de genéricos. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XI. Nº 15 enero-diciembre 2012 225 7 Particularmente, el párrafo 19 de la Declaración Ministerial de Doha de noviembre de 2001 encarga examinar «(...) la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros (…)» 8 La Declaración de Doha, inicia la conocida como Ronda del Desarrollo de la OMC. El párrafo 19 particularmente, el párrafo 12 da el marco general, el 31 establece la relación entre comercio y medio ambiente, y el párrafo 51 se dedica el desarrollo sostenible. REFERENCIAS - Baylos Corroza, H. (1993). Tratado de derecho industrial. (2da ed. actualizada). Madrid, España: Civitas. - Becerra Ramírez, M. (2009). La propiedad intelectual en transformación. México D.F.,México: Porrúa-UNAM. - Comesaña Perdomo, Y. (2008). El requisito de divulgación de origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados como una exigencia en las solicitudes de patente para prevenir actos de apropiación indebida del patrimonio biológico y cultural. La Habana, Cuba: Oficina Cubana de la Propiedad Intelectual OCPI. - Correa, C. M. (2001). Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual. Ginebra, Suiza: Oficina Quáquera de las Naciones Unidas (QUNO). - Correa, C.M. (2005). 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