REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 85 Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos RAIZA ANDRADE Sociólogo. Investigadora. Profesora Titular de la Universidad de Los Andes. Doctora en Educación. Coordinadora del Postgrado en Propiedad Intelectual, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Mérida. Venezuela. Tutora de los cursos de enseñanza a distancia ofrecidos por la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).E-mail: raizaandrade@yahoo.com MARÍA INÉS DE JESÚS Abogado. Especialista en Propiedad Intelectual, Universidad de Los Andes, Mérida. Venezuela. Diploma en Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo-España. Profesora Invitada del Módulo Introductorio «Derecho de la Integración Económica» del Postgrado en Propiedad Intelectual de la Universidad de Los Andes, Mérida. Venezuela. Investigador en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. E-mail: mari_je@yahoo.com RAIZABEL MÉNDEZ Investigadora. Licenciada en Estudios Políticos y Administrativos. Magíster Scientiae en Administración, Universidad de Los Andes, Mérida. Venezuela. Especialista en Propiedad Intelectual, Universidad de Los Andes, Mérida. Venezuela. Coordinadora Técnica de la Unidad de Consultoría y Proyectos en Propiedad Intelectual (Un©oPPi), Postgrado en Propiedad Intelectual, Universidad de Los Andes. Tutora de los cursos de enseñanza a distancia ofrecidos por la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). E-mail: raiza99@yahoo.com Recibido: 10/09/07. Aceptado: 09/11/07 Nota: Las autoras expresan su agradecimiento al Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad de Los Andes (CDCHT() por el apoyo prestado a las actividades vinculadas con esta investigación. Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 86 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Resumen El presente artículo deriva de una investigación financiada por el Consejo de Desarrollo Científico Humanístico y Tecnológico de la Universidad de Los Andes en el que fueron revisadas las Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) en Propiedad Intelectual, emitidas entre los años 1987 y 2004, con el objetivo de elaborar instrumentos que organicen la jurisprudencia y permitan a los funcionarios nacionales un acceso directo a las interpretaciones de las normas andinas. El análisis pretende aportar nuevos elementos a la discusión relacionados con las fortalezas y debilidades derivadas de la jurisprudencia del TJCA, con la finalidad de proponer algunas interrogantes sobre la excesiva reiteración en las Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal Andino, en algunos temas problema relacionados con los Signos Distintivos. PALABRAS CLAVES: Derecho Comunitario Andino, Interpretación Prejudicial, Signos Distintivos, Tribunal de Justicia de la Comunicad Andina Jurisprudential Exercise of the Andean Community Court of Justice Regarding Prejudgment Interpretations on Distinctive Signs Abstract The present article derives from an investigation funded by the Council for Scientific, Humanistic and Technological Development of the Universidad de los Andes where Prejudgment Interpretations, issued between 1987 and 2004 from Andean’s Community Court of Justice regarding Intellectual Property, were reviewed in order to create tools for organizing jurisprudence and to allow national agents direct access to Andean norm interpretation. The analysis attempts to add new elements to the discussion on strengths and weaknesses as derived from ACC jurisprudence, with the intention of proposing some questions on the excessive reiteration in Prejudgment Interpretations of the Andean Tribunal in some problem areas related to Distinctive Signs. KEYWORDS: Andean Community Law, Prejudgment Interpretation, Distinctive Signs, Andean’s Community Court of Justice REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 87 INTRODUCCIÓN El presente artículo se deriva de una investigación financiada por el Consejo de Desarrollo Científico Humanístico y Tecnológico (CDCHT) de la Universidad de Los Andes según el Código: D-192-01-09-B, en el que fueron revisadas las Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) producidas entre los años 1987 y 2004 con el objetivo de elaborar instrumentos que organicen la jurisprudencia y permitan a los funcionarios nacionales un acceso directo a las interpretaciones de las normas andinas llevadas a cabo por el Tribunal. De la información recopilada en un universo de seiscientos setenta y nueve (679) Interpretaciones Prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materia de Propiedad Intelectual que han sido estudiadas, surgen un conjunto de interrogantes que irán perfilando futuras discusiones en la materia, algunas de la cuales están en relación directa con el sistema procesal comunitario andino, absolutamente dependiente de las interpretaciones normativas que constituyen la base jurisprudencial y doctrinaria del Derecho Andino y que sirven de orientación de las decisiones en Propiedad Intelectual de los jueces nacionales. Inspiradas en los resultados obtenidos en nuestra investigación, este análisis pretende aportar nuevos elementos a la discusión relacionados con las fortalezas y debilidades derivadas de la reiteración Jurisprudencial en las Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en materia de signos distintivos. Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 88 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 1. El Derecho Comunitario. Referencia General a sus Principios Los procesos de integración son multidimensionales y a partir de la generación de un espacio económico ampliado que constituye el objetivo esencial del acuerdo, abarcan, entre otros, los ámbitos políticos, sociales, económicos y jurídicos. Conllevan decisiones de los Estados involucrados que conducen a delegar competencias en órganos supranacionales creados y dotados de autonomía para la toma de decisiones a fin de hacer expedita la consecución de los objetivos de la comunidad. Ese carácter multidimensional y comprehensivo que abarca asuntos de variada índole, se ve reflejado en las políticas nacionales y comunitarias en ámbitos tan diversos como el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, la defensa, la salud, el ambiente, la economía, el desarrollo económico, la prevención de desastres naturales y los derechos de Propiedad Intelectual, entre otros. La integración ha sido definida por diversos autores como: (…) la realización conjunta y progresiva, con tendencia a institucionalizarse, de un desarrollo integral en base a la voluntad política común de sus miembros (Uribe, 1990, pp. 43-44). (…) un medio o instrumento más próximo y funcional para ayudar a resolver los problemas que enfrentan las sociedades REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 89 nacionales. (Sistema Económico Latinoamericano, 1992, p. 23). (…) acuerdos o políticas explicitas, que sí entrañan ciertas preferencias con respecto al trato dispensado a las demás naciones (Arrieta, 2003, p. 36). Cualquiera sea su concepción, todo proceso de integración se estructura sobre la base de un Ordenamiento Jurídico común, expresado en principios, normas e instituciones de carácter supranacional, que predetermina la relación entre la Comunidad y los Estados Miembros, establece los procedimientos para la adopción de decisiones de las instituciones comunitarias e instituye las relaciones entre ellas, donde el ciudadano se convierte en soporte de la Comunidad porque, como indica Borchardt «(…) el ordenamiento jurídico de ésta influye en su vida cotidiana de forma cada vez más directa» (2000, p. 57). Entre los principios fundamentales de este especial ordenamiento jurídico, pueden señalarse la aplicación inmediata, el efecto directo, y la primacía, contenidos en los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCAN), definidos por Kaune de la manera siguiente: La aplicación inmediata consiste en que, tan pronto la norma jurídica comunitaria nace, automáticamente se integra al ordenamiento jurídico interno de los Países Miembros (…) El efecto directo es la aptitud que tiene la norma comunitaria de crear derechos y obligaciones para los habitantes de la comunidad.(…) La primacía del Derecho Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 90 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Comunitario, es una consecuencia lógica de los principios enunciados anteriormente, lo que implica que las normas comunitarias que gozan de aplicación inmediata y efecto directo, cualquiera que sea su fuente o rango, por su especialidad, se imponen a las normas internas de los Estados Miembros (2004, pp. 66-67). [resaltado añadido] Palacio, hace referencia adicional a un principio de ejecución afirmando que el mismo se traduce en La facultad de la que disfrutan los nacionales comunitarios de invocar ante sus propios órganos jurisdiccionales aquellas disposiciones comunitarias que reúnan la triple condición de ser claras, precisas e incondicionales, en el sentido de no dejar margen de apreciación alguno, ni a los poderes públicos nacionales ni a los comunitarios, en lo relativo a su ejecución (1996, p. 43). Es por ello que resulta esencial el Tratado de Creación del Tribunal, en sus Arts. 1° al 5°, en los que se establecen las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, su naturaleza y ámbito de aplicación, su jerarquía y preeminencia, así como las competencias y facultades de los órganos encargados de su vigilancia y de su observancia, y en fin, los sujetos pasivos y los órganos competentes para generar un derecho derivado o secundario (Chahín, 2004), un ordenamiento jurídico comunitario que se estructura tomando en cuenta aquellos temas de interés para el desenvolvimiento del proceso de integración, entre los que figuran los aspectos relativos a la protección de la Propiedad Intelectual. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 91 2. La Interpretación Prejudicial como Instrumento Garante de la Aplicación Uniforme del Derecho Comunitario Andino El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina está conformado por normas primarias o fundamentales y normas secundarias o derivadas; las primeras tienen naturaleza pactada, mientras que las segundas son la expresión de la voluntad de los órganos supranacionales que integran la organización internacional. Como todo proceso de integración, el caso andino tiene su origen en Tratados, es decir, en el derecho sinalagmático multilateral. Estas normas primarias tienen el carácter de constituir el marco general dentro de la estructura global del Sistema Andino de Integración y es obvio entender, que no pueden cubrir todos los campos o aspectos, pues a pesar de indicar los destinatarios, no desarrollan la conducta o abstención que deben observar éstos, lo que hace que los órganos de la Comunidad tengan que desarrollarlas, complementarlas o ejecutarlas (Andueza, 1985). El Tratado Internacional como acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional, persigue la consecución de determinados efectos jurídicos y refleja la expresión de voluntad entre dos o más Estados, por lo que su interpretación no puede ser producto de la voluntad de una o algunas de las partes, sino de todas ellas. De allí que la interpretación del ordenamiento jurídico comunitario primario no puede emanar de los Estados Miembros considerados aisladamente, sino que éstos, en ejercicio de su soberanía deben delegar su interpretación al órgano jurisdiccional supranacional, pues sólo a través de éste se puede expresar la voluntad de todos ellos. Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 92 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Asimismo ocurre en el caso de las normas secundarias o derivadas de Derecho Comunitario, sólo que para su interpretación se aplican los principios que rigen los actos unilaterales de la organización internacional. La interpretación del Derecho Comunitario por parte del órgano jurisdiccional supranacional también se justifica en que su aplicación no recae en una sola institución comunitaria (en el TJCA, por ejemplo) sino también, en «todos los órganos judiciales de los Estados miembros, que pueden y deben, a instancia de parte y aún de oficio, aplicar el ordenamiento jurídico comunitario en la resolución de los litigios que conozcan cuando proceda por razón de la materia» (Cienfuegos, 1998, p. 26). En efecto, al tratarse de un derecho a ser aplicado por infinidad de jueces nacionales, exige una interpretación uniforme, que permita su consolidación como «un bloque de legalidad» independiente de los distintos contextos nacionales en que haya de sucederse dicha aplicación (Palacio, 1996). En tal sentido, en el caso del proceso de la integración andina se ha dispuesto la conformación de una organización judicial comunitaria de colaboración entre los jueces nacionales de los Países Miembros y los jueces comunitarios: Se ha establecido así un sistema de división de trabajo y de colaboración armónica entre los jueces nacionales, encargados de fallar, o sea de aplicar las normas de integración, competencia que le atribuye el derecho comunitario y, por supuesto, las del derecho interno, en su caso, a los hechos demostrados REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 93 en los correspondientes procesos, y el órgano judicial andino al que le compete privativamente, la interpretación de las normas comunitarias, sin pronunciarse sobre los hechos y absteniéndose de interpretar el derecho nacional o interno (Art. 30 del Tratado), para no interferir con la tarea que es de la exclusiva competencia del juez nacional (...)(Interpretación Prejudicial Nº 1-IP-87). El mecanismo desarrollado para lograr la consolidación del Derecho Comunitario, es el de la Consulta de Interpretación Prejudicial, toda vez que, al someter a consulta de un sólo órgano, en este caso, el ente jurisdiccional supranacional, el sentido y alcance del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, se dispone de una vía que garantiza su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros. Como señala Farías Mata, (...) Es una vía exclusivamente de Derecho comunitario, es decir, desconocida en el Derecho interno de los Países Miembros aunque se asemeja a la Casación en cuanto procura la interpretación uniforme del Ordenamiento Jurídico Andino. (…)a pesar de su apelativo «prejudicial» se concede ante el tribunal y surge dentro de un proceso interno: podría decirse a lo sumo que se la llama prejudicial sólo en el sentido de que la consulta respectiva debe ser resuelta por el Tribunal Andino -mediante sentencia - con anterioridad al pronunciamiento del fallo definitivo en el cual se planteó este incidente procesal (2003, p. 19). Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 94 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Se está, en consecuencia, « (...) en presencia de una figura que persigue asegurar una aplicación simultánea y descentralizada del derecho comunitario por parte de los jueces nacionales, en colaboración con los jueces comunitarios» (Rodríguez, 1997, p. 134), mecanismo con el que se persigue tutelar la vigencia del principio de legalidad en el proceso de integración andina y adaptar funcionalmente su ordenamiento jurídico, con el objeto de aplicarlo uniformemente en el territorio de los Países Miembros (Jurisprudencia del Tribunal del Acuerdo de Cartagena, 1994). En el caso europeo, sistema comunitario más avanzado hasta ahora y que ha ejercido gran influencia en el proceso andino, la figura de la Interpretación Prejudicial se encuentra consagrada en el artículo 234 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, (antiguo Artículo 177 del Tratado de Roma de 1957), sin embargo, tiene un antecedente importante en el artículo 41 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Esta vía se estableció para los casos en los que la validez de las normas comunitarias fuese discutida ante los jueces nacionales, y en el Tratado de Roma su aplicación se extendió a las cuestiones de interpretación de los tratados fundamentales, a las de validez e interpretación del derecho derivado y a las de « (...)interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo (...)», cuando dichos estatutos así lo prevean» (Artículo 177) (Uribe, 1993, pp. 21-22). Se trata, en consecuencia, de la regulación conjunta de dos funciones: la labor interpretativa con la que se persigue la aplicación uniforme del Derecho Comunitario en el territorio de los Países Miembros de la Unión Europea y su apreciación de validez, REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 95 es decir, el control de la legalidad de dicho ordenamiento jurídico. Para Bueno y Perotti (2005), la Interpretación Prejudicial (…) consiste en la posibilidad que tienen los jueces de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de consultar al TJCA, acerca de la interpretación de una norma comunitaria, en el supuesto de que dichos jueces se encuentren resolviendo un caso en el cual deban aplicar disposiciones jurídicas de la CAN, o al menos las partes discutan dicha aplicación. Los jueces nacionales están obligados a realizar la referida consulta en todas las hipótesis en las que la sentencia que dicten no sea susceptible de recurso, según el derecho interno correspondiente. En el resto de los asuntos tal consulta es facultativa de los jueces internos (p. s/n). En virtud de lo anterior, puede concluirse que la Consulta de Interpretación Prejudicial Andina es el medio jurisdiccional, a disposición de los jueces nacionales de los Países Andinos, que permite obtener del TJCA el sentido y alcance de las normas del Ordenamiento Jurídico Andino, con miras a su aplicación uniforme en el Territorio de los Países Miembros. Su finalidad, (...) ha de ser la de dar alcance al cuerpo legal en el conjunto de materias pertinentes al caso controvertido, adicionando o restringiendo, Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 96 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 según el asunto de que se trate, el acervo de las normas citadas por el juez nacional a fin de lograr una comprensión global del caso consultado. (Interpretaciones Prejudiciales Nos. 02-IP-94; 02-IP-97, citadas en Interpretación Prejudicial Nº 33-IP-99). La aplicación del Derecho Comunitario por parte del Juez Nacional sobre el fondo de la controversia está subordinada a la interpretación que emana del Tribunal Andino, pues es este último quien en definitiva decidirá sobre el sentido y alcance de la norma comunitaria. No se trata de una cuestión fortuita o casual, ni un simple criterio o información sino de un pronunciamiento esencial o fundamental, con carácter obligatorio que deberá ser acatado por el Juez Nacional para la decisión del proceso interno planteado que se ha presentado en el País Miembro respectivo. El TJCA ha dejado sentada la obligatoriedad de la Interpretación en su jurisprudencia al indicar que, (...) el acto imperativo en que consiste la sentencia se hace inimpugnable por vía ordinaria y vinculante para todos los Países Miembros. Al pasar así en autoridad de cosa juzgada, la sentencia, ya eficaz por sí misma, se hace inmutable y adquiere una fuerza obligatoria que asegura la permanencia de su contenido y hace indiscutibles sus efectos (Interpretación Prejudicial Nº 43-IP-2002). Como bien indica Chahín (2004), en el proceso de aplicación de la normativa que conforma el ordenamiento andino resulta fundamental la cooperación entre el juez nacional y el comunitario. La cuestión prejudicial conforma un sistema articulado que se cumple en tres etapas: REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 97 La primera, constituida por la reflexión que hace el juez nacional sobre la obligación que le señala el Tratado, de formular la cuestión prejudicial al Tribunal; la segunda consistente en el examen que debe hacer éste sobre la cuestión planteada y su pronunciamiento jurisprudencial de obligatorio aplicación por el juez nacional; y , la tercera plasmada en el fallo del juez nacional mediante el cual resuelve el litigio, recogiendo las orientaciones proporcionadas por el tribunal Comunitario (p. 122). La competencia de Interpretación Prejudicial del TJCA, la reglamentó la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comisión de la Comunidad Andina, en la Decisión 500 contentiva del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. En ese texto normativo de los artículos 121 al 128 se establecen tanto los requisitos que debe reunir la solicitud, como los pasos y términos que han de cumplirse una vez que la misma ha sido formulada. Esa facultad privativa que tiene el Tribunal de interpretar, sólo procede cuando sea necesario que la norma se aplique, (…) o que su aplicación sea controvertida en el proceso interno, independientemente de que la disposición sea clara, que las partes en la controversia no discutan sobre la interpretación de la norma comunitaria o que incluso el Tribunal Andino se hubiera pronunciado previamente sobre la correcta interpretación (Baldeón, 2003, p. 256). Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 98 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Asimismo es condición indispensable que la solicitud de Interpretación Prejudicial verse sobre el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, esto es, el indicado en el artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de 1996: 1. El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; 2. El Tratado de creación del Tribunal y sus Protocolos modificatorios; 3. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina; 4. Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; 5. Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina. Como puede observarse, las Decisiones de la Comisión forman parte de dicho Ordenamiento Jurídico, en virtud de lo cual al Tribunal le corresponde absolver las Consultas de Interpretación Prejudicial que en relación con las mismas le sean formuladas. Del estudio de la labor interpretativa del Tribunal se evidencia que la materia mas requerida para su consulta es aquélla referida a la Propiedad Intelectual, lo cual ha dado lugar a la creación de una doctrina jurisprudencial que representa un importante aporte en la materia. Sin embargo, al ejercer su labor interpretativa, el Tribunal Andino tiene REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 99 una serie de limitaciones, entre las que se encuentran las siguientes: - Deberá restringirse a precisar el sentido y el alcance de las normas comunitarias sin que le sea posible interpretar el derecho interno de los Países Miembros, pues ésta es materia de competencia exclusiva de sus órganos jurisdiccionales. Así lo ha dejado sentado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando al referirse al artículo 30 del Tratado de Creación del Tribunal de 1979, precisó que los jueces nacionales son autónomos para la aplicación e interpretación del derecho interno y que el Tribunal Andino sólo tiene una competencia excepcional o específica, o de mera atribución, para interpretar el derecho integracionista por vía prejudicial (Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, 1994). - No puede aplicar al caso concreto las normas comunitarias para las cuales ha sido solicitada la interpretación, o en su caso las que el Tribunal haya estimado procedente interpretar. Sin embargo, el Tribunal podrá referirse a los hechos cuando sea necesario para su interpretación. Tales limitaciones hacen que el Tribunal (...) deba tan sólo enunciar premisas o formular hipótesis o alternativas, en relación con lo fáctico o en lo atinente al derecho nacional, para que sea el juez a-quo quien saque las conclusiones concretas aplicables al caso, siguiendo las orientaciones del a-quem en lo relativo al derecho comunitario (Uribe, 1993, p. 114). Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 100 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Al seguir el juez nacional la interpretación del Tribunal se garantiza la unidad de aplicación en la Subregión consolidándose un verdadero Derecho Comunitario, representando un mecanismo expedito, transparente, de información, con respecto al sentido y alcance de dicho Derecho, toda vez que el Órgano Jurisdiccional Andino se encuentra integrado por representantes de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, quienes al interpretarlo persiguen la protección de los intereses de la Comunidad. De acuerdo con lo anteriormente expresado, la consulta de Interpretación Prejudicial del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, tiene las siguientes notas características: - Es de competencia única o exclusiva del órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina. - Tiene lugar en el curso de un proceso presentado ante los jueces en uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, proceso interno en el que se hace necesaria la aplicación de las normas que forman parte de ese ordenamiento jurídico comunitario. - Se trata de una consulta que puede iniciarse por decisión propia del Juez Nacional o a petición de parte, quien le solicita a éste que se dirija al Tribunal Andino para formular la consulta. En este último caso, si la consulta es facultativa, el Juez Nacional será quien en definitiva decidirá formularla o no. En caso de ser obligatoria el Juez Nacional debe formularla. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 101 - Debe tenerse en cuenta que si existen dudas sobre la aplicación o no del ordenamiento jurídico andino, la simple duda constituye factor determinante para que el Juez Nacional solicite la Interpretación al Tribunal. - La consulta de Interpretación Prejudicial la tramita un Juez Nacional por ante el Tribunal Comunitario, pues aun cuando las partes pueden solicitarla al Juez Nacional, es este último quien en definitiva tiene facultad para formular la interpretación directamente ante el órgano jurisdiccional andino. - Puede producir efectos diversos. Cuando la decisión del proceso interno del País Miembro no sea susceptible de recursos en derecho interno, producirá el efecto de suspender el procedimiento respectivo hasta tanto el Tribunal se pronuncie sobre la interpretación de las normas respectivas. Cuando se trate de un proceso en el que la decisión sea susceptible de recursos en derecho interno, la solicitud de consulta no tiene efecto suspensivo. No obstante, en ambos casos la Interpretación del Tribunal Andino es de obligatorio cumplimiento por el Juez Nacional del País Miembro. -En la Interpretación Prejudicial consecuencia de la consulta formulada, el Tribunal se limita a desentrañar el sentido y alcance de las normas consultadas pertenecientes al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y no el sentido y alcance de las normas de derecho interno de los Países Miembros, por ser la interpretación de estas últimas competencia exclusiva de los jueces Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 102 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 nacionales. La Interpretación Prejudicial obtenida del Tribunal no resuelve el litigio principal (De Jesús, 1999, pp. 91-93). La legitimación pasiva, esto es, la de emitir un pronunciamiento sobre el contenido y alcance de las normas andinas, la posee el TJCA. Sin embargo, la legitimación activa, es decir, la posibilidad o facultad de acudir ante esa instancia, únicamente la tienen los jueces nacionales de los Países Miembros, desprendiéndose de ello que las oficinas nacionales competentes en el área de la Propiedad Intelectual, llamadas a aplicar el Derecho Comunitario Andino, quedan excluidas de la facultad de formular consultas de Interpretación Prejudicial cuando se les presenten dudas en relación con su aplicación, toda vez que éstas no tienen el carácter de órgano jurisdiccional. De acuerdo con lo dispuesto en los Arts, 122 y 123 del Tratado del TJCA, queda a discrecionalidad del juez nacional elevar o no la consulta, es decir, la misma puede ser facultativa u obligatoria, dependiendo de los recursos disponibles en el derecho interno del ordenamiento jurídico en cuestión. Es facultativa, cuando la sentencia relativa al proceso en cuestión sea susceptible de recursos en derecho interno, lo que le proporciona al Juez Nacional plena libertad para determinar si hace la solicitud o no, sin embargo, si llega la oportunidad de dictar sentencia y no se ha recibido la interpretación del Tribunal, debe decidir el proceso. Es obligatoria, sólo en aquellos casos en los que la sentencia del proceso interno no sea susceptible de recursos en derecho interno, es decir, el Juez Nacional no estará en libertad de decidir si acude ante el Tribunal Andino a REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 103 formularla o no, sino que debe cumplir con el mandato de la norma comunitaria, es decir, debe proceder a hacer la remisión judicial. Siendo el objetivo fundamental de la consulta de Interpretación Prejudicial asegurar la aplicación uniforme del Derecho Comunitario, la imposibilidad de acceso de las oficinas nacionales competentes en materia de Propiedad Intelectual, de alguna manera afecta la consecución de los fines para los cuales ha sido creada dicha figura, de allí que resulte pertinente proporcionar una vía expedita de acceso - aunque indirecta - al desarrollo jurisprudencial derivado de la labor interpretativa del Tribunal, que contribuya con la aplicación armoniosa de la normativa andina, aspectos sobre los cuales se reflexionará posteriormente. 3. Análisis del Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) en las Interpretaciones Prejudiciales referidas a Signos Distintivos Tal y como se indicó anteriormente, el objetivo general de la investigación planteada fue llevar a cabo una compilación y análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Andino en materia de Propiedad Intelectual, para así proporcionar una vía de acceso (instrumentos), al desarrollo jurisprudencial derivado de la labor interpretativa del Tribunal, que contribuyera con la aplicación armoniosa de la normativa supranacional por parte de aquéllos llamados a aplicarla. Para alcanzar el objetivo planteado se procedió a clasificar las Interpretaciones Prejudiciales de acuerdo con las temáticas tratadas en ellas y en este sentido, se Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 104 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 establecieron un conjunto de temas y subtemas problema que permitieron desagregar las distintas áreas de la Propiedad Intelectual emitidas por el Tribunal. Así por ejemplo, se estableció como uno de los temas el Riesgo de Confusión, subdividido en un conjunto de subtemas, a saber: Fundamento Riesgo de Confusión; Reglas Determinación Riesgo Confusión Productos; Reglas Determinación Riesgo Confusión Signos; Riesgo Confusión entre Signos Denominativos; Riesgo Confusión entre Signos Denominativos y Mixtos; Riesgo Confusión entre Signos Mixtos; Riesgo Confusión entre Signos Gráficos; Riesgo Confusión entre Signos Mixtos y Gráficos y Riesgo Confusión entre Signos Denominativos y Gráficos. Esta metodología se le aplicó al conjunto de Interpretaciones Prejudiciales evacuadas por el TJCA desde el inicio de su labor interpretativa en 1987 hasta el año 2004, lo cual permitió conocer en profundidad la evolución de sus criterios jurisprudenciales. Posteriormente se procedió a identificar y clasificar la remisión que hace el propio TJCA a sentencias de Interpretaciones Prejudiciales anteriores, lográndose con ello la obtención de las distintas máximas, de acuerdo con los diferentes temas problema, que dicho ente supranacional ha mantenido de manera constante en el tiempo. El estudio demostró que el Tribunal Andino a lo largo del desarrollo de su labor interpretativa ha construido una jurisprudencia de valor incalculable, toda vez que la misma no sólo se ha limitado a la determinación del sentido y alcance de las normas en Propiedad Intelectual cuya interpretación ha sido solicitada, sino que ha producido, en el ámbito de la integración subregional andina, un REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 105 desarrollo doctrinario y jurisprudencial acerca del contenido o esencia del Derecho Comunitario. En el presente artículo sólo se aborda el análisis del ejercicio jurisprudencial del TJCA en el área de la Propiedad Industrial específicamente en materia de Signos Distintivos, por cuanto, en el lapso estudiado (1987-2004), es ésta el área sobre la que versan la mayoría de los procesos internos respecto de los cuales los jueces nacionales de los Países Miembros solicitan la Consulta. Una primera aproximación al análisis propuesto la ofrece el Cuadro Nº 1, en el que se muestran, en el lapso comprendido entre 1987 y 2004, el número de Interpretaciones Prejudiciales emitidas por el TJCA tomando en cuenta el país solicitante. CUADRO N° 1 INTERPRETACIONES PREJUDICIALES PAISES TOTALES1987 - 1995 1996 - 2004 Nº % Nº % Nº % COLOMBIA 28 4,12 464 68,34 492 72,46 ECUADOR 3 0,44 181 26,66 184 27,10 PERU 0 0,00 2 0,30 2 0,30 VENEZUELA 0 0,00 1 0,14 1 0,14 BOLIVIA 0 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 31 4,56 648 95,44 679 100,00 Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 106 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Se observa que de un total de seiscientas setenta y nueve (679) Interpretaciones Prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, cuatrocientas noventa y dos (492) han sido solicitadas por Colombia (concretamente por el Consejo de Estado de la República de Colombia), representando el 72,46% del total de pronunciamientos interpretativos del Tribunal. En segundo lugar se encuentra Ecuador con un total de ciento ochenta y cuatro (184) representando el 27,10%. La situación descrita permitiría establecer que de los cinco Países Miembros para ese entonces1, sólo dos de ellos han sido beneficiarios directos de las bondades de la labor interpretativa del Tribunal, lo que indica en principio, que sin entrar en consideraciones sobre las razones por las cuales los demás Países Miembros no elevan consultas de Interpretación, esta vía de acceso a disposición de los jueces nacionales no estaría cumpliendo con su objetivo esencial de ser la « (…)piedra angular del desarrollo uniforme del proceso jurídico comunitario (…)» (Interpretación Prejudicial Nº 11-IP-96). En este mismo sentido, al analizar el conjunto de Interpretaciones emitidas por el TJCA en materia de Signos Distintivos, cabe destacar que en algunos de los subtemas problema identificados, se observa una visible tendencia a la reiteración de criterios sentados en Interpretaciones anteriores. Tal reiteración podría decirse que es doble, por un lado, el juez nacional del País Miembro solicitante persiste en consultar la interpretación de normas sobre cuyo sentido y alcance ya se ha pronunciado el Tribunal Andino, y por otro lado, el ente comunitario jurisdiccional al ser consultado sobre las mismas normas, reitera los criterios ya sentados en pronunciamientos previos. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 107 Un ejemplo concreto de lo anteriormente indicado, podría serlo el caso de las Interpretaciones Prejudiciales referidas a los subtemas problema: Reglas de Determinación Riesgo de Confusión Signos y Productos; Signos Genéricos y Descriptivos; Requisitos Registro Marcas y Prueba Notoriedad, tal y como se muestra en los cuadros siguientes: CUADRO Nº 2. Subtemas Problema representativos de la reiteración del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en las InterpretacionesPrejudiciales en materia de Signos Distintivos (1987-2004) SUBTEMA IDENTIFICACIÓN DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Nº PROBLEMA 4-IP-94; 4-IP-88; 4-IP-91; 9-IP-94; 21-IP-95; 32-IP-96; 16-IP-96; 27-IP-96; 13-IP-98; 14-IP- 98; 17-IP-97; 28-IP-97; 1-IP-98; 6-IP-98; 10-IP-98; 11-IP-98; 16-IP-98; 18-IP-96; 21-IP-96; 13-IP-99; 17-IP-99; 25-IP-98; 5-IP-98; 36-IP-99; 43-IP-98; 4-IP-99; 9-IP-98; 34-IP-98; 41-IP- 98; 2-IP-99; 3-IP-99; 37-IP-98; 56-IP-99; 5-IP-2000; 12-IP-2000; 40-IP-99; 57-IP-2000; 66- IP-2000; 40-IP-2000; 42-IP-2000; 08-IP-2000; 30-IP-2000; 38-IP-99; 55-IP-99; 56-IP-2000; 63-IP-2000; 22-IP-2000; 4-IP-2001; 9-IP-2001; 20-IP-2001; 29-IP-2001; 58-IP-2001; 59-IP- 2001; 62-IP-2001; 99-IP-2000; 102-IP-2000; 13-IP-2001; 50-IP-2001; 60-IP-2000; 66-IP- 2001; 70-IP-2000; 6-IP-2001; 11-IP-2001; 36-IP-2001; 40-IP-2001; 55-IP-2000; 99-IP- 2002; 7-IP-2002; 18-IP-2002; 21-IP-2002; 29-IP-2002; 41-IP-2002; 45-IP-2002; 78-IP- 2001; 4-IP-2002; 5-IP-2002; 8-IP-2002; 53-IP-2002; 60-IP-2001; 64-IP-2001; 68-IP-2001; 77-IP-2001; 80-IP-2001; 27-IP-2002; 64-IP-2002; 20-IP-2002; 39-IP-2002; 46-IP-2002; 104-IP-2002; 1-IP-2003; 10-IP-2003; 11-IP-2003; 12-IP-2003; 13-IP-2003; 55-IP-2003; 56- IP-2003; 62-IP-2003; 65-IP-2003; 71-IP-2003; 78-IP-2003; 88-IP-2003; 95-IP-2003; 100- IP-2003; 105-IP-2003; 107-IP-2003; 114-IP-2003; 122-IP-2003; 129-IP-2003; 145-IP- 2003; 28-IP-2003; 45-IP-2003; 73-IP-2004; 01-IP-2004; 03-IP-2004; 5-IP-2004; 09-IP- Reglas de 2004; 10-IP-2004; 14-IP-2004; 20-IP-2004; 22-IP-2004; 33-IP-2004; 41-IP-2004; 48-IP- 280 Determinación 2004; 56-IP-2004; 57-IP-2004; 58-IP-2004; 60-IP-2004; 65-IP-2004; 71-IP-2004; 77-IP- Riesgo de 2004; 84-IP-2004; 86-IP-2004; 87-IP-2004; 89-IP-2004; 90-IP-2004; 98-IP-2004; 99-IP- Confusión 2004; 103-IP-2004; 112-IP-2004; 118-IP-2004; 124-IP-2004; 130-IP-2004; 40-IP-2004; Signos/Productos 49-IP-2004; 2-IP-95; 13-IP-97; 20-IP-95; 65-IP-2001; 23-IP-96; 30-IP-2002; 81-IP-2001; 33-IP-2000; 38-IP-2000; 23-IP-96; 21-IP-98; 11-IP-2000; 98-IP-2000; 5-IP-2001; 51-IP- 2001; 17-IP-2002; 67-IP-2002; 68-IP-2002; 79-IP-2001; 5-IP-2003; 6-IP-2003; 17-IP-2003; 18-IP-2003; 23-IP-2003; 40-IP-2003; 42-IP-2003; 58-IP-2003; 61-IP-2003; 64-IP-2003; 77- IP-2003; 79-IP-2003; 85-IP-2003; 86-IP-2003; 87-IP-2003; 89-IP-2003; 91-IP-2003; 92-IP- 2003; 93-IP-2003; 97-IP-2003; 98-IP-2003; 101-IP-2003; 102-IP-2003; 108-IP-2003; 111- IP-2003; 130-IP-2003; 147-IP-2003; 148-IP-2003; 149-IP-2003; 90-IP-2002; 8-IP-95; 45- IP-98; 48-IP-2000; 02-IP-2002; 28-IP-96; 4-IP-96; 23-IP-99; 32-IP-99; 31-IP-98; 32-IP-98; 1-IP-99; 44-IP-99; 31-IP-99; 19-IP-2000; 34-IP-2000; 33-IP-99; 76-IP-2000; 16-IP-2001; 31-IP-2001; 53-IP-2001; 100-IP-2000; 61-IP-2001; 15-IP-2001; 19-IP-2001; 42-IP-2001; 34-IP-2002; 35-IP-2002; 36-IP-2002; 41-IP-2001; 66-IP-2002; 73-IP-2001; 100-IP-2002; 12-IP-2002; 32-IP-2002; 58-IP-2002; 60-IP-2002; 69-IP-2001; 72-IP-2001; 80-IP-2002; 95- IP-2002; 20-IP-2003; 21-IP-2003; 22-IP-2003; 29-IP-2003; 48-IP-2003; 50-IP-2003; 51-IP- 2003; 52-IP-2003; 54-IP-2003; 59-IP-2003; 127-IP-2003; 135-IP-2003; 138-IP-2003; 81- IP-2002; 47-IP-2004; 62-IP-2004; 67-IP-2004; 68-IP-2004; 76-IP-2004;81-IP-2004; 82-IP- 2004; 83-IP-2004; 101-IP-2004; 126-IP-2004; 132-IP-2004; 134-IP-2004; 135-IP-2004; 143-IP-2004; 82-IP-2002; 2-IP-94; 17-IP-2001; 3-IP-2002; 15-IP-2002; 92-IP-2002; 15-IP- 2003; 19-IP-2003; 49-IP-2003; 66-IP-2003; 68-IP-2003; 81-IP-2003; 103-IP-2003; 112-IP- 2003; 115-IP-2003; 126-IP-2003; 131-IP-2003; 143-IP-2003; 109-IP-2002; 70-IP-2002 Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 108 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Continuación... SUBTEMA IDENTIFICACIÓN DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Nº PROBLEMA 3-IP-91; 06-IP-95; 12-IP-95; 14-IP-95; 18-IP-95; 5-IP-97; 7-IP-96; 22-IP-96; 8-IP-94; 27-IP- 95; 33-IP-95; 10-IP-97; 12-IP-96; 30-IP-96; 13-IP-96; 17-IP-98; 29-IP-96; 33-IP-98; 35-IP- 98; 6-IP-2000; 08-IP-97; 14-IP-96; 4-IP-98; 10-IP-96; 11-IP-98; 16-IP-98; 29-IP-96; 5-IP-98; 20-IP-99; 26-IP-98; 63-IP-2000; 09-IP-2000; 23-IP-2000; 12-IP-2001; 59-IP-2001; 83-IP- 2001; 24-IP-2001; 02-IP-2001; 07-IP-2001; 11-IP-2001; 7-IP-2002; 14-IP-2002; 30-IP- 2002; 77-IP-2002; 56-IP-2002; 64-IP-2001; 72-IP-2002; 20-IP-2002; 39-IP-2002; 57-IP- 2002; 02-IP-2003; 03-IP-2003; 6-IP-2003; 7-IP-2003; 9-IP-2003; 17-IP-2003; 30-IP-2002; 34-IP-2003; 39-IP-2003; 62-IP-2003; 71-IP-2003; 72-IP-2003; 86-IP-2003; 96-IP-2003; 98- IP-2003; 99-IP-2003; 101-IP-2003; 105-IP-2003; 109-IP-2003; 111-IP-2003; 148-IP-2003; Signos Genéricos y 28-IP-2003; 33-IP-2003; 43-IP-2003; 85-IP-2002; 01-IP-2004; 09-IP-2004; 12-IP-2004; 14- 159 Descriptivos IP-2004; 24-IP-2004; 30-IP-2004; 37-IP-2004; 48-IP-2004; 54-IP-2004; 58-IP-2004; 59-IP- 2004; 60-IP-2004; 72-IP-2004; 85-IP-2004; 87-IP-2004; 94-IP-2004; 99-IP-2004; 104-IP- 2004; 109-IP-2004; 124-IP-2004; 3-IP-95; 2-IP-89; 27-IP-97; 17-IP-03; 34-IP-2003; 60-IP- 2003; 63-IP-2002; 71-IP-2002; 76-IP-2002; 84-IP-2002; 78-IP-2001; 105-IP-2002; 113-IP- 2003; 06-IP-2004; 25-IP-2004; 32-IP-2004; 91-IP-2004; 92-IP-2004; 113-IP-2004; 7-IP-95; 08-IP-2001; 66-IP-2001; 20-IP-96; 92-IP-2004; 30-IP-99; 40-IP-98; 18-IP-99; 37-IP-2000; 49-IP-2000; 17-IP-2001; 27-IP-2001; 61-IP-2001; 19-IP-2001; 78-IP-2000; 15-IP-2002; 41- IP-2001; 38-IP-2002; 47-IP-2002; 59-IP-2002; 11-IP-2002; 54-IP-2002; 16-IP-2003; 44-IP- 2002; 49-IP-2003, 67-IP-2003; 81-IP-2003; 90-IP-2003; 94-IP-2003; 125-IP-2003; 126-IP- 2003; 131-IP-2003; 143-IP-2003; 78-IP-2002; 38-IP-2004; 79-IP-2004; 93-IP-2004; 97-IP- 2004; 101-IP-2004; 108-IP-2004; 126-IP-2004; 66-IP-2004; 44-IP-2002; 50-IP-2003; 74- IP-2001 3-IP-90; 2-IP-95; 33-IP-95; 16-IP-96; 22-IP-96; 12-IP-96; 32-IP-96; 5-IP-97; 10-IP-97; 18-IP- 96; 15-IP-96; 15-IP-97; 8-IP-97; 8-IP-98; 3-IP-98; 13-IP-98; 28-IP-97; 11-IP-98; 9-IP-98; 6- IP-98; 27-IP-97; 16-IP-97; 17-IP-97; 14-IP-98; 5-IP-98; 4-IP-98; 23-IP-98; 33-IP-98; 26-IP- 98; 34-IP-98; 31-IP-98; 4-IP-99; 43-IP-98; 40-IP-98; 44-IP-98; 1-IP-99; 17-IP-99; 14-IP-99; 18-IP-99; 30-IP-99; 32-IP-99; 36-IP-99; 44-IP-99; 5-IP-2000; 09-IP-2000; 22-IP-2000; 32- IP-2000; 45-IP-98; 19-IP-2000; 42-IP-2000; 37-IP-2000; 49-IP-2000; 57-IP-2000; 58-IP- 2000; 63-IP-2000 ; 60-IP-2000; 82-IP-2000; 07-IP-2001; 11-IP-2001; 5-IP-2001; 02-IP- 2000; 98-IP-2000; 15-IP-2001; 08-IP-2001; 17-IP-2001; 108-IP-2001; 21-IP-2001; 27-IP- 2001; 31-IP-2001; 36-IP-2001; 38-IP-2001; 40-IP-2001; 42-IP-2001; 51-IP-2001; 53-IP- 2001; 58-IP-2001; 59-IP-2001; 61-IP-2001; 41-IP-2001; 50-IP-2001; 63-IP-2001; 70-IP- Requisitos Registro 2001; 64-IP-2001; 69-IP-2001; 68-IP-2001; 79-IP-2001; 8-IP-2002; 7-IP-2002; 14-IP-2002; 171 Marcas 78-IP-2002; 2-IP-2005; 29-IP-2002; 21-IP-2002; 34-IP-2002; 32-IP-2002; 27-IP-2002; 42- IP-2002; 53-IP-2002; 58-IP-2002; 63-IP-2002; 56-IP-2002; 79-IP-2002; 66-IP-2002; 95-IP- 2002; 101-IP-2002; 92-IP-2002; 09-IP-2003; 6-IP-2003; 7-IP-2003; 13-IP-2003; 19-IP- 2003; 29-IP-2003; 40-IP-2003; 42-IP-2003; 39-IP-2003; 51-IP-2003; 58-IP-2003; 54-IP- 2003; 59-IP-2003; 64-IP-2003; 68-IP-2003; 74-IP-2003; 79-IP-2003; 77-IP-2004; 85-IP- 2003; 86-IP-2003; 89-IP-2003; 90-IP-2003; 87-IP-2003; 92-IP-2003; 94-IP-2003; 98-IP- 2003; 101-IP-2003; 93-IP-2003; 102-IP-2003; 99-IP-2003; 108-IP-2003; 111-IP-2003; 107-IP-2003; 112-IP-2003; 125-IP-2003; 126-IP-2003; 131-IP-2003; 4-IP-2004; 5-IP-2004; 16-IP-2004; 2-IP-2004; 14-IP-2004; 30-IP-2004; 22-IP-2004; 29-IP-2004; 41-IP-2004; 50- IP-2004; 33-IP-2004; 64-IP-2004; 40-IP-2004; 49-IP-2004; 52-IP-2004; 57-IP-2004; 59-IP- 2004; 66-IP-2004; 68-IP-2004; 77-IP-2004; 82-IP-2004; 84-IP-2004; 89-IP-2004; 101-IP- 2004; 103-IP-2004; 137-IP-2004; 27-IP-95; 148-IP-2003 8-IP-95; 7-IP-96; 20-IP-98; 23-IP-96; 26-IP-97; 28-IP-96; 44-IP-99; 7-IP-97; 36-IP-99; 41-IP- 98; 44-IP-99; 46-IP-2000; 88-IP-2000; 12-IP-97; 19-IP-2000; 29-IP-2000; 31-IP-2000; 35- IP-2000; 38-IP-2000; 77-IP-2000; 05-IP-2001; 31-IP-2001; 100-IP-2000; 84-IP-2000; 19- IP-2001; 55-IP-2000; 62-IP-2000; 71-IP-2000; 95-IP-2002; 1-IP-2002; 3-IP-2002; 29-IP- 2002; 36-IP-2002; 41-IP-2001; 48-IP-2002; 58-IP-2002; 80-IP-2002; 33-IP-2002; 20-IP- Prueba Notoriedad 2002; 93-IP-2002; 86-IP-2002; 5-IP-2001; 5-IP-2003; 40-IP-2003; 49-IP-2003; 54-IP-2003; 90 66-IP-2003; 67-IP-2003; 69-IP-2003; 71-IP-2003; 74-IP-2003; 81-IP-2003; 86-IP-2003; 100-IP-2003; 103-IP-2003; 126-IP-2003; 130-IP-2003; 135-IP-2003; 138-IP-2003; 141-IP- 2003; 143-IP-2003; 33-IP-2003; 78-IP-2002; 81-IP-2002; 63-IP-2004; 19-IP-2004; 23-IP- 2004; 31-IP-2004; 37-IP-2004; 47-IP-2004; 48-IP-2004; 50-IP-2004; 51-IP-2004; 62-IP- 2004; 65-IP-2004; 76-IP-2004; 78-IP-2004; 79-IP-2004; 95-IP-2004; 97-IP-2004; 135-IP- 2004; 143-IP-2004; 49-IP-2004; 5-IP-95; 5-IP-94; 20-IP-97; 1-IP-87; 28-IP-96; 17-IP-96; 08-IP-98 REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 109 CUADRO Nº 3. Reiteración del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretaciones Prejudiciales sobre el subtema «Reglas Determinación Riesgo de Confusión Signos/Productos» por País Miembro Solicitante PAIS INTERPRETACIONES PERJUDICIALES N° % 4-IP-94; 4-IP-88; 4-IP-91; 9-IP-94; 21-IP-95; 32-IP-96; 16-IP-96; 27-IP-96; 13-IP- 98; 14-IP-98; 17-IP-97; 28-IP-97; 1-IP-98; 6-IP-98; 10-IP-98; 11-IP-98; 16-IP-98; 18-IP-96; 21-IP-96; 13-IP-99; 17-IP-99; 25-IP-98; 5-IP-98; 36-IP-99; 43-IP-98; 4- IP-99; 9-IP-98; 34-IP-98; 41-IP-98; 2-IP-99; 3-IP-99; 37-IP-98; 56-IP-99; 5-IP- 2000; 12-IP-2000; 40-IP-99; 57-IP-2000; 66-IP-2000; 40-IP-2000; 42-IP-2000; 08-IP-2000; 30-IP-2000; 38-IP-99; 55-IP-99; 56-IP-2000; 63-IP-2000; 22-IP-2000; 4-IP-2001; 9-IP-2001; 20-IP-2001; 29-IP-2001; 58-IP-2001; 59-IP-2001; 62-IP- 2001; 99-IP-2000; 102-IP-2000; 13-IP-2001; 50-IP-2001; 60-IP-2000; 66-IP- 2001; 70-IP-2000; 6-IP-2001; 11-IP-2001; 36-IP-2001; 40-IP-2001; 55-IP-2000; 99-IP-2002; 7-IP-2002; 18-IP-2002; 21-IP-2002; 29-IP-2002; 41-IP-2002; 45-IP- 2002; 78-IP-2001; 4-IP-2002; 5-IP-2002; 8-IP-2002; 53-IP-2002; 60-IP-2001; 64- IP-2001; 68-IP-2001; 77-IP-2001; 80-IP-2001; 27-IP-2002; 64-IP-2002; 20-IP- 2002; 39-IP-2002; 46-IP-2002; 104-IP-2002; 1-IP-2003; 10-IP-2003; 11-IP-2003; 12-IP-2003; 13-IP-2003; 55-IP-2003; 56-IP-2003; 62-IP-2003; 65-IP-2003; 71-IP- COLOMBIA 2003; 78-IP-2003; 88-IP-2003; 95-IP-2003; 100-IP-2003; 105-IP-2003; 107-IP- 196 70 2003; 114-IP-2003; 122-IP-2003; 129-IP-2003; 145-IP-2003; 28-IP-2003; 45-IP- 2003; 73-IP-2004; 01-IP-2004; 03-IP-2004; 5-IP-2004; 09-IP-2004; 10-IP-2004; 14-IP-2004; 20-IP-2004; 22-IP-2004; 33-IP-2004; 41-IP-2004; 48-IP-2004; 56-IP- 2004; 57-IP-2004; 58-IP-2004; 60-IP-2004; 65-IP-2004; 71-IP-2004; 77-IP-2004; 84-IP-2004; 86-IP-2004; 87-IP-2004; 89-IP-2004; 90-IP-2004; 98-IP-2004; 99-IP- 2004; 103-IP-2004; 112-IP-2004; 118-IP-2004; 124-IP-2004; 130-IP-2004; 40-IP- 2004; 49-IP-2004; 2-IP-95; 13-IP-97; 20-IP-95; 65-IP-2001; 23-IP-96; 30-IP-2002; 81-IP-2001; 33-IP-2000; 38-IP-2000; 23-IP-96; 21-IP-98; 11-IP-2000; 98-IP-2000; 5-IP-2001; 51-IP-2001; 17-IP-2002; 67-IP-2002; 68-IP-2002; 79-IP-2001; 5-IP- 2003; 6-IP-2003; 17-IP-2003; 18-IP-2003; 23-IP-2003; 40-IP-2003; 42-IP-2003; 58-IP-2003; 61-IP-2003; 64-IP-2003; 77-IP-2003; 79-IP-2003; 85-IP-2003; 86-IP- 2003; 87-IP-2003; 89-IP-2003; 91-IP-2003; 92-IP-2003; 93-IP-2003; 97-IP-2003; 98-IP-2003; 101-IP-2003; 102-IP-2003; 108-IP-2003; 111-IP-2003; 130-IP-2003; 147-IP-2003; 148-IP-2003; 149-IP-2003; 90-IP-2002; 8-IP-95; 45-IP-98; 48-IP- 2000; 02-IP-2002 28-IP-96; 4-IP-96; 23-IP-99; 32-IP-99; 31-IP-98; 32-IP-98; 1-IP-99; 44-IP-99; 31- IP-99; 19-IP-2000; 34-IP-2000; 33-IP-99; 76-IP-2000; 16-IP-2001; 31-IP-2001; 53-IP-2001; 100-IP-2000; 61-IP-2001; 15-IP-2001; 19-IP-2001; 42-IP-2001; 34- IP-2002; 35-IP-2002; 36-IP-2002; 41-IP-2001; 66-IP-2002; 73-IP-2001; 100-IP- 2002; 12-IP-2002; 32-IP-2002; 58-IP-2002; 60-IP-2002; 69-IP-2001; 72-IP-2001; 80-IP-2002; 95-IP-2002; 20-IP-2003; 21-IP-2003; 22-IP-2003; 29-IP-2003; 48-IP- ECUADOR 2003; 50-IP-2003; 51-IP-2003; 52-IP-2003; 54-IP-2003; 59-IP-2003; 127-IP- 83 29.64 2003; 135-IP-2003; 138-IP-2003; 81-IP-2002; 47-IP-2004; 62-IP-2004; 67-IP- 2004; 68-IP-2004; 76-IP-2004;81-IP-2004; 82-IP-2004; 83-IP-2004; 101-IP-2004; 126-IP-2004; 132-IP-2004; 134-IP-2004; 135-IP-2004; 143-IP-2004; 82-IP-2002; 2-IP-94; 17-IP-2001; 3-IP-2002; 15-IP-2002; 92-IP-2002; 15-IP-2003; 19-IP-2003; 49-IP-2003; 66-IP-2003; 68-IP-2003; 81-IP-2003; 103-IP-2003; 112-IP-2003; 115-IP-2003; 126-IP-2003; 131-IP-2003; 143-IP-2003; 109-IP-2002 PERÚ 70-IP-2002 1 0.36 BOLIVIA 0 ------ VENEZUELA 0 ------- TOTAL 280 100 Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 110 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Sin embargo, es comprensible la «reiteración» manifiesta del TJCA en sus pronunciamientos prejudiciales, toda vez que en primer lugar, en el inicio de su labor interpretativa el Tribunal se vio en la necesidad de construir criterios para la determinación del sentido y alcance de las normas, a objeto de ilustrar a los jueces nacionales en materias poco difundidas y tan particulares como la del Derecho Comunitario y la Propiedad Intelectual. En segundo lugar, el TJCA como órgano jurisdiccional supranacional, tiene que procurarse y procurarle a la Comunidad Andina - en aras de la aplicación uniforme del Derecho Comunitario Andino - un cuerpo jurisprudencial y doctrinario que le permita, a partir de sus fallos reiterados y uniformes sobre una determinada norma, establecer el contenido cabal de la misma, los aspectos relativos a su aplicación y las distintas variaciones en la interpretación de la norma a lo largo del tiempo. Por su parte, la «reiteración» en la consulta de las mismas normas por los jueces nacionales pudiera deberse al carácter obligatorio que el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina le imprime a la consulta, en aquellos casos en los que la sentencia del proceso interno en cuestión del País Miembro solicitante no prevea un recurso ulterior.2 Sin olvidar la importancia de la jurisprudencia como fuente del derecho, más aún en el caso de los procesos de integración, resulta importante destacar que al revisarse el contenido de las Interpretaciones Prejudiciales sobre algunas normas, el TJCA ha repetido insistentemente criterios obviando que la Interpretación además de propender con la aplicación uniforme del Derecho Comunitario, es un mecanismo de cooperación con el juez nacional y en tal sentido no puede interpretar en abstracto, REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 111 es decir, que sin pronunciarse sobre el fondo de los hechos que involucran el proceso interno, no puede ni debe interpretar la norma solicitada sin tener como referencia las particularidades del caso3. Con respecto a la reiteración del Tribunal Andino, Bueno y Perotti (2003) han señalado que esa pacífica y continua interpretación del TJCA pudiera además de asegurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico andino en los Países Miembros, permitir que los jueces nacionales no tengan la necesidad de acudir al Tribunal en los casos en que el TJCA haya desarrollado una sólida línea jurisprudencial con supuestos análogos. En este sentido, los referidos autores se plantean la interrogante sobre si resulta necesaria la aplicación de la «teoría del acto aclarado» en el marco de la Interpretación Prejudicial Andina, es decir, la posibilidad de que el juez nacional esté eximido de reenviar la consulta al TJCA, en aquellos situaciones en que el ente supranacional haya sentado previamente jurisprudencia en relación con casos que guarden analogía o identidad tanto en los hechos como en el derecho aplicable (Bueno y Perotti, 2003)4. Al referirse a la reiteración en las Interpretaciones, Vigil Toledo (2006) señala: (…) las interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino versan en su gran mayoría en cuestiones de interpretación de la normativa andina sobre Propiedad Intelectual donde se ha elaborado una valiosa jurisprudencia que en muchos casos se repite de manera inmisericorde relegando el valor de este mecanismo a un trámite más que dilata Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 112 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 innecesariamente la tramitación de un juicio (p. 6). El mismo autor, plantea en relación con la aplicación del Acto Aclarado en la Comunidad Andina, que quizás sea necesario explorar la posibilidad de un cambio en la práctica del TJCA que sin derogar la obligación de la formulación de la consulta, sea éste quien remita al juez nacional a revisar la jurisprudencia sentada en la materia. Sin embargo, se estima que en la Comunidad Andina el problema va mas allá de la adopción o no de la teoría del Acto Aclarado derivada de la reiteración o no de criterios por parte del TJCA, toda vez que al estudiarse el índice de consultas de Interpretación Prejudicial por País Miembro de la Comunidad Andina, se observa que más de un 99 % de los casos de Interpretación Prejudicial, es decir casi la totalidad de las consultas provienen de los jueces nacionales colombianos y ecuatorianos, es decir, que el mecanismo de la Consulta de Interpretación Prejudicial previsto en el Tratado del TJCA, no estaría cumpliendo con su labor de garantía de aplicación uniforme del Derecho Comunitario Andino en los restantes Países Miembros de la Comunidad Andina. (ver Cuadro Nº 1). Asimismo, cabe señalar, son los jueces nacionales de los Países Miembros los únicos que según el Tratado del TJCA tienen la legitimación activa para elevar la consulta de Interpretación Prejudicial ante el Tribunal. De manera que al no solicitar el juez nacional la consulta ocurre un vacío sobre la concepción de la norma, que afecta la aplicación uniforme de la misma en el ámbito comunitario. Adicionalmente, no son sólo los jueces nacionales andinos los llamados a aplicar las Decisiones en Propiedad Intelectual, sino que existen otros funcionarios que deben REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 113 hacerlo y no cuentan con un mecanismo idóneo y expedito que les permita una vía de acceso a la jurisprudencia producida por el órgano supranacional. Por todo lo anterior, se puede evidenciar que aún queda mucho por discutir en relación con el mecanismo de la Interpretación Prejudicial Andina y sobre si la misma está cumpliendo o no con las razones que le dieron origen dentro de la Comunidad Andina, sin embargo, no debe ser una tarea que se continúe postergando pues no es un hecho desconocido que entre los objetivos de la Integración Subregional Andina, figuró entre otros aspectos, la armonización legislativa y ésta sólo es posible cuando la aplicación de los textos legales comunes sea coherente y próxima entre los distintos jueces nacionales de los Países Miembros. A MANERA DE CIERRE Cuando se analiza la trayectoria jurisprudencial elaborada por el Tribunal Andino a lo largo de su labor interpretativa, son muchas las interrogantes que surgen, unas en relación con la poca o casi nula participación de la mayoría de los Países Miembros de la Comunidad Andina y el efecto que esto pueda estar produciendo en el desarrollo del quehacer interpretativo del TJCA y otras vinculadas con la posibilidad de introducción de mecanismos que permitan minimizar la excesiva «reiteración» del TJCA en sus sentencias. Los mecanismos que se propongan deberán orientarse al logro de una mayor celeridad en la administración de la justicia comunitaria y a la reducción del desgaste en la relación de colaboración entre el Tribunal y los jueces nacionales producido por la reiteración en las Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 114 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 materias solicitadas y tratadas, sin que ello signifique una excusa para que el juez nacional pueda obrar con tal discrecionalidad de criterio, que le permita atentar contra la interpretación uniforme del Derecho Comunitario. Asimismo, los mecanismos a considerar deben estimular que el TJCA enriquezca su jurisprudencia produciendo sentencias de Interpretación Prejudicial de calidad, es decir, permitiendo a éste variar sus criterios en el tiempo. Esto debido a que los aspectos vinculados a la Propiedad Intelectual son sumamente cambiantes, al punto de que por ejemplo en el área de la Propiedad Industrial, la Comisión de la Comunidad Andina ha emitido cinco decisiones andinas en menos de veinte años. Finalmente, el propósito siempre deberá ser el fomento de una cultura comunitaria, razón por la cual debe estimularse entre los jueces nacionales la consulta de Interpretación Prejudicial como una vía para acceder a la comprensión del Derecho Comunitario respetuosa del ejercicio jurisdiccional en cada uno de los Países Miembros. NOTAS 1 Cabe destacar que la República Bolivariana de Venezuela, dejó de ser parte de la Comunidad Andina en el año 2006. 2 En tal sentido ver Interpretación Prejudicial Nº 1-IP-87, publicada en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 28 del 15 de febrero de 1988. 3 Cabe destacar que por ello se contempla como requisito para la formulación de la Consulta la presentación por parte de la instancia jurisdiccional solicitante de un informe sucinto de los hechos que motivan la solicitud. Decisión 500, Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Artículo 125, b). 4 Sobre la razones a favor y en contra de la aplicación de la teoría del acto aclarado en el Derecho Comunitario Andino, ver Bueno, P. y Perotti, A. (2003). La teoría del acto aclarado ¿resulta necesaria su aplicación en el marco de la Interpretación Prejudicial andina?. [Documento en línea]. Disponible: http:// www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT-0009.pdf REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 115 REFERENCIAS Andueza, J. (1985). La Interpretación Prejudicial y el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. En: El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Uruguay: Instituto para la Integración de América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo. Arrieta, C. R. (2003). Jornada Sobre Derecho Subregional Andino. Aspectos Económicos y Políticos de la Integración Subregional Andina. Venezuela: Colección Eventus. Universidad de Margarita. Baldeón, G. (2003). Jornada Sobre Derecho Subregional Andino. El Protocolo de Cochabamba y las Nuevas Competencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Venezuela: Colección Eventus. Universidad de Margarita. Borchardt, K. D. (2000). El ABC del Derecho Comunitario. Bruselas: Editorial C.E. Bueno, P. y Perotti, A. (2003). La Teoría del Acto Aclarado ¿Resulta Necesaria su Aplicación en el marco de la Interpretación Prejudicial Andina?. [Documento en línea]. Disponible: http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT- 0009.pdf [Consulta: 2007, Abril, 13] Cienfuegos, M. (1998). Las Sentencias Prejudiciales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los Estados Miembros. España: J. M. Bosch Editor. Chahín, G. (2004). Testimonio Comunitario. Ecuador: Editorial Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. De Jesús, M. (1999). La Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como medio para la Aplicación Uniforme de la Normativa Comunitaria en materia de Causales de Irregistrabilidad de Marcas. Tesis para optar al grado de Especialista en Propiedad Intelectual. Especialización en Propiedad Intelectual. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Los Andes. Venezuela. Farias Mata, L. (2003). Jornada Sobre Derecho Subregional Andino. Introducción al Derecho Comunitario Andino. Venezuela: Colección Eventus. Universidad de Margarita. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (1994). Tomo II, Buenos Aires, Argentina: Artes Gráficas Señal. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (1997). Tomo IV, Quito, Ecuador: NOPLU, S.A. Ejercicio Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 116 en las Interpretaciones Prejudiciales Referidas a Signos Distintivos.Andrade, Raiza, De Jesús María I. y Méndez, Raizabel/pp.85-117 Kaune, W. (2004). Testimonio Comunitario. Ecuador: Editorial Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Palacio, J. (1996). El Sistema Judicial Comunitario. Perspectiva Institucional, Reglas de Procedimiento y Vías de Recurso. España: Universidad de Deusto. Palacio, J. (2000). Derecho Procesal y del Contencioso Comunitario. España: Editorial Aranzadi. Rodríguez, G. (1997). Solicitudes de Interpretación Prejudicial formuladas por Tribunales Ecuatorianos. En: Memorias Seminario: La Integración, Derecho y los Tribunales Comunitarios. Ecuador: Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. SELA (1992). Sistema Económico Latinoamericano, Secretaría Permanente del SELA. La Nueva Etapa de la Integración Regional. México: Editorial Fondo de Cultura Económica/Economía Latinoamericana. Tratado de la Unión Europea (2000). Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y otros Textos Básicos. Biblioteca de Textos Legales. España: Editorial Tecnos. Uribe, F. (1990). El Derecho de la Integración en el Grupo Andino. Ecuador: Editorial Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Uribe, F. (1993). La Interpretación Prejudicial en el Derecho Andino. Ecuador: Artes Gráficas Señal. Vigil Toledo, R. (2006). La Cooperación entre los Órganos Jurisdiccionales Nacionales y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: La Consulta Prejudicial. [Documento en línea]. Disponible: http://www.ccj.org.ni/CCJsite/ press/seminarios/granada-oct06/La%20coop%20organos%20jurisdiccionales% 20nacionales%20y%20el%20Tribunal%20de%20Just%20de%20la%20Com% 20Andina.pdf [Consulta: 2007, Abril, 13] REFERENCIAS NORMATIVAS Y OTRAS Bolivia. (1996).Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Cochabamba Decisión 500. Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 680. Interpretación Prejudicial 1-IP-87. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 28 del 15 de febrero de 1988. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO VI. N° 10 Enero-Diciembre 2007 117 Interpretación Prejudicial 33-IP-99. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 565. Año VXI, del 12 de mayo de 2000. Interpretación Prejudicial 43-IP-2002. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 870. Año XIX, del 9 de diciembre de 2002.