PERO F. MARTÍN G. BARRÓN CRUZ:. EL TRAT AMIE NTO PENIT.ENCIARIO: EL MITO DEL DISCUR1SO.L TRATAMIENTO PENITENCIARIO EL MITO DEL DISCURSO 1 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. ISSN: 0798-9202 PROF. MARTÍN GABRIEL BARRÓN CRUZ EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO Recepción: 09/10/2007. Aceptación: 22/01/2008. 12 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 13 Prof. MARTÍN GABRIEL BARRÓN CRUZ INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES MÉXICO, D. F. - MÉXICO gabriel_barron63@yahoo.com.mx Resumen En el presente análisis se insiste en que la prisión no readapta a los individuos y que el “tratamiento” forma parte ideal y del discurso que construyó el mito de que se podía “readaptar” a los individuos dentro de la prisión o, por lo menos, modificar su comportamiento delictivo. Con lo cual se reafirma la vieja idea de que el recinto carcelario es la perfecta “escuela del crimen”. De tal forma, la “reinserción” no es posible y es una ilusión discursiva, al menos, en el sistema penitenciario actual. Por ello, se exhorta a tratar de buscar nuevos esquemas, para encontrar otras vías en torno a la prisión. Palabras clave: Cárcel, prisión, tratamiento, readaptación, delincuente, peligrosidad. Prison treatment: the myth of discourse. Abstract The present analysis insists that the prison does not readapt individuals and that “treatment” is part of the ideal and the discourse which constructed the myth that prisoners can be “rehabilitated”, or at least, have their criminal behavior modified. Thus, the earlier idea that jail is the perfect school for crime is reaffirmed. Reintegration is therefore not possible and becomes an illusion of speech, at least in the current prison system. For this reason, new projects are needed to find other ways of conceptualizing or using prisons. Key words: Jail, prison, treatment, readaptation, offender, dangerousness. 14 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. Le traitement pénitentiaire: le mythe du discours. Résumé Dans cette analyse on insiste sur le fait que la prison ne réadapte pas les individus à la société et que le « traitement » est en réalité une partie idéale du discours à partir duquel est né le mythe de la « réadaptation » des individus au sein d’une prison, ou du moins, de la modification de leur comportement délictuel. Ceci réaffirme la vieille idée qui soutient la thèse de la prison comme une « école du crime ». De ce point de vue, il est impossible de parler de « réinsertion » puisqu’il ne s’agirait-là que d’une illusion discursive, du moins dans l’actuel système pénitentiaire. Pour cette raison, on exhorte les autorités à essayer de trouver de nouveaux schémas afin de trouver des solutions alternatives à la prison. Mots clés: Cellule, prison, traitement, réadaptation, délinquant, condition dangereuse. O tratamento penitenciário: o mito do discurso. Resumo Na presente análise se reforça que a prisão não readapta os indivíduos, e que o “tratamento” faz parte ideal do discurso que construiu o mito de que se poderia “readaptar” os indivíduos dentro da prisão, ou pelo menos, modificar seu comportamento delitivo. Com isto se reafirma a velha idéia de que o recinto carcerário é a perfeita “escola do crime”. Desta forma, a “reinserção” não é possível e é uma ilusão discursiva, ao menos, no sistema penitenciário atual. Por isso, incita-se à busca de novos esquemas, para encontrar novas alternativas relativas à prisão. Palavras chave: Cárcere, prisão, tratamento, readaptação, delinqüente, periculosidade. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 15 Introducción*. La prisión constituye un sistema propio y autónomo. Funciona con sus propias reglas, en ella los internos juegan diferentes roles y patrones de comportamiento, al interior coexisten sistemas, códigos y lenguajes propios; a la vez, hay diversos estilos de vida, en ellas subsisten su propia economía, los grupos de presión y los agentes formales e informales de control. Es decir, en términos generales, aquello que se conoce como “código de la prisión”. Dicho “código” consiste en una serie de reglas no escritas que regulan la vida diaria de y entre los internos; este surge porque el grupo que habita la cárcel genera sus propias normas. El cumplimiento del mismo es, en la mayoría de las ocasiones, más estricto y rígido que el propio reglamento penitenciario; porque, dicho sistema disciplina al reo y le impone la ley del silencio. Por tanto, si el reo quiere subsistir se le exige sumisión, ello provoca que comience un proceso de des-personalización; y los símbolos informales terminan siendo parte primordial de la vida del reo. Justamente, el “código” de vida forma una micro-sociedad al interior de la prisión que se impone a la legalidad. Este proceso con ligeras variantes ha subsistido durante el peregrinar de la prisión, sin importar la modalidad de que se trate. Quizá la razón principal es que el delito como construcción social ha reafirmado su existencia, aunque en la realidad carece de naturaleza ontológica. Por ende, la cárcel es la consecuencia de la aplicación de un marco normativo socialmente construido y aceptado. Nuestra labor es deconstruir esta construcción social; esto es, decodificar aquello que aparece como eterno y universal; pero, que no es sino un fenómeno relativamente nuevo y propio de un modelo de sociedad determinado. La historia de los mecanismos de sanción de las conductas delictivas es sumamente compleja. En consecuencia la historia de la cárcel es igual. Existen * Este trabajo constituye la versión de la ponencia presentada en el Foro “El Sistema Penitenciario Actual y Alternativas para el Cambio”, en la Mesa “Tratamiento en Centros de Alta, Media y Baja Seguridad”. Evento organizado por el Gobierno del Distrito Federal, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y el Instituto de Capacitación Penitenciaria, Ciudad de México, septiembre 5 de 2007. 16 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. diversas razones que permiten sustentar tal afirmación; entre ellas, que es producto de la transformación de las conductas delictivas tipificadas en los códigos penales y los pocos cambios en la concepción, forma y trabajo de las prisiones. Sin embargo, para el caso de nuestro país, sólo conocemos algunas líneas generales; los detalles en muchos aspectos aún se desconocen. Así, a lo largo de los últimos dos siglos la prisión ha generado un sin número de discursos y se ha gastado mucha tinta en defender lo que representa y lo que en ella se realiza; otros lo han hecho para criticarla. Y en las letras “de imprenta han quedado las cicatrices”, como huellas permanentes de la discusión (Trotsky; 2004: 10). En el periplo de su historia existen diversos esfuerzos por reformarla, unos con soluciones tradicionales y otros con propuestas para mejorarla. Inclusive se han llegado a plantear y aplicar diversas medidas tendientes a sustituir a la prisión (las llamadas penas sustitutivas a la prisión o penas alternativas)1. A pesar de todo ello nadie ha quedado conforme. Dentro de las diversas ideas que se han expuesto encontramos, por citar algunas, las expresadas por Arenal (1820-1893) quien señalaba (1877) que uno de los grandes descubrimientos era que el delincuente podía ser “susceptible de enmienda; que la sociedad debe procurársela, y que, siendo el deber absoluto, la justicia obliga, aún para con los que faltan a ella”. Quizá este discurso no ha cambiado desde el siglo XIX. La corrección, según Arenal, “significa modificar en el sentido del bien algo que está mal, cosa o persona; corregir al que yerra (…) no hay duda que la palabra se usa en concepto material y moral. Enmendar, en el sentido en que empleamos ahora esta palabra, es igualmente cambiar en sentido del bien algo que está mal; pero no se aplica a las cosas, sino a las personas (…) se corrige al que yerra para que se enmiende, pero sin el concurso de su voluntad no se enmendará (…) para enmendarse es necesario corregirse (…pero) no 1 Parte del cambio y transformación de la pena de prisión se dio en el momento en que aparecieron “sistemas efectivos de penas pecuniarias, de la aparición de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, de arrestos discontinuos, de libertades vigiladas o a prueba en sus diversas modalidades, de la revalorización de la reparación del daño como sustitutivo de la pena y de los regímenes flexibles de ejecución penitenciaria” (Díez; 2007: 96). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 17 habiendo podido mejorarse, necesariamente se han empeorado” (Arenal; 1877). En contrapartida, mientras algunos pretendían el ideal de Arenal, otros, en ese mismo siglo, crearon y aplicaron conceptos, a los reos, tales como “temibles”, “incorregibles” o “peligrosos”. Entonces ¿Cómo se iban, van e irán a resocializar o readaptar los individuos? Si, de inicio, son considerados como “peligrosos”. Al mismo tiempo, la reflexión de Arenal en torno a la prisión preventiva, por ejemplo, señalaba que era una regla aplicada “al sospechoso de haber infringido las leyes, debiera ser, y esperamos que será algún día, una excepción”. Cuando hoy en día es la regla, incluso en países donde la tradición del “paternalismo humanitario” era una norma (Wacquant; 2000: 122-123). Quizá estas ideas en su momento fueron innovadoras. Pero, hoy la experiencia nos indica que: la reinserción no se hace en la cárcel. Es demasiado tarde. Hay que incorporar a la gente dándole trabajo, igualdad de oportunidades (…) en la escuela. La inserción es necesaria (…) si bien los funcionarios de prisiones , toda la organización de su trabajo niega la realidad de ese ideal (…pues hay) ausencia de doctrina, ausencia de medios y tiempo (…además) la reinserción no está prevista ) (…incluso hay una) ausencia de formación, ausencia de intercambios con aquellos a quienes se denomina –de manera reveladora , encargados de la educación, la formación, la animación y el trabajo social. La ignorancia sostenida del delito, de la instrucción, de la calificación de la pena y su duración (o la simple) sospecha de corrupción que pesa sobre ellos (los funcionarios) cuando se dedican a lo “social”; la prohibición de cualquier contacto con los detenidos en el exterior, terminan por reducir este ideal a (Chauvenet, Orlic y Benguigui; 1994: 36-38). De tal manera, mientras la prisión sustente y profese que su principal misión es la readaptación social de los delincuentes; pero, “fundada sobre un modelo coercitivo, disuasivo y represivo”, implicará que se aplicarán “penas más largas, mayores controles y más vigilancia” lo cual es incompatible con la 18 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. idea terapéutica de reinserción social, independientemente del tipo de centro de reclusión de que se trate. (Chauvenet, Orlic y Benguigui; 1994: 48) En tal sentido, Muñoz (2003) indica que la “pena de prisión no cumple, ni siquiera en teoría (…con las) hipotéticas funciones resocializadoras, sino (…que cumple con) funciones de custodia y control del recluso” (13). Inclusive, Arenal aceptaba que “desde el momento en que se le quiere corregir, el problema se complica y su resolución ofrece grandes dificultades; unas, que se presentan en la esfera de la teoría, otras, en el terreno de la práctica” (1877). Dentro de las múltiples razones que se pueden señalar, para que esto no se logre, encontramos que desde el ingreso: la condición de detenido está acompañada por la pérdida del trabajo y la vivienda, pero también por la supresión parcial o total de las ayudas y prestaciones sociales. Este empobrecimiento material que sufre no deja de afectar a su familia y, recíprocamente, de aflojar los lazos y debilitar las relaciones afectivas con sus allegados (…) viene a continuación una serie de traslados dentro del archipiélago penitenciario que se traducen en otros tantos tiempos muertos, confiscaciones o pérdidas de objetos y efectos personales, y dificultades para tener acceso a los recursos escasos del establecimiento que son el trabajo, la formación y los entrenamientos colectivos (…en definitiva) la prisión contribuye activamente a precarizar las magras conquistas de una buena parte de la población carcelaria y a consolidar situaciones provisionales de pobreza (Marchetti; 1997). Este discurso elaborado en Francia ( país que tanto pregona la libertad, igualdad y fraternidad) es muy similar a lo que expresaba Arenal (1877): imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad; una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel (…) es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma, no tiene conveniente asistencia EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 19 y puede llegar a carecer de cama; donde, confundido con el vicioso y el criminal, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión (…) es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria, y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es. Pero, la pobreza no se queda en la prisión, ni en los detenidos, sino que se extiende a lo largo del núcleo social al que pertenecen los reos2. De tal forma, “el tratamiento carcelario de la miseria (re) produce sin cesar las condiciones de su propia extensión: cuanto más se encierra a los pobres, más certeza tienen éstos (…) de seguir siéndolo duraderamente y, en consecuencia, más se ofrecen como blanco cómodo de la política de criminalización de la miseria” (Wacquant; 2000: 150). En este sentido “a los ojos de la ley, la detención (…es más que la mera) privación de la libertad. La prisión que la garantiza ha implicado siempre un proyecto técnico (…el cual se convirtió en) un arte de castigo a otro, no menos sabio que él” (Foucault; 1998: 261). Por lo cual, “las prisiones en que los criminales se hacen peores, y de donde se escapan, no contienen al criminal que no las teme. Hay allí esperanza de libertad y seguridad de desorden. Se fuma, se habla, se blasfema, y se come y se bebe bien, si hay dinero. Aunque haya dureza en el trato, el criminal es duro también, no se asusta; lo que le asustaría sería el orden y la disciplina severa; las otras mortificaciones son para él tanto más tolerables, cuanto él sea peor” (Arenal; 1894 -1897). Nos podemos dar cuenta que algunos de los ideales expresados por Arenal poco han cambiado en más de 100 años; ya que a lo largo de estos años se ha logrado comprobar que: 2 “Así, el desmembramiento del tejido social, la falta de políticas sociales de contención, la precariedad laboral y el debilitamiento de instituciones como la familia, la escuela, entre otros, son factores determinantes del aumento de los índices de exclusión de importantes sectores de la sociedad y van a incidir notoriamente en el deterioro del sistema carcelario/penitenciario. En este contexto, dicho sistema no sólo resulta incapaz de construir mecanismos que promuevan la integración y capacitación de los internos, sino que constituye un modelo reproductor de marginalidad” (Informe; 2006: 10). 20 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. la prisión no puede de dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos; ya se les asile en celdas, o se les imponga un trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no ‘pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa’; se quiere que la prisión eduque a los detenidos, pero un sistema de educación que se dirige al hombre ¿puede razonablemente tener por objeto obrar contra lo que pide la naturaleza? La prisión fabrica también a los delincuentes al imponer a los detenidos coacciones violentas; está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a respetarlas; ahora bien todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder (Foucault; 1998: 270-271). 1.- El discurso del tratamiento: mito o realidad. Pero, valdría la pena preguntarse ¿Entonces que hay que hacer? O bien quizá una de las tantas preguntas que Arenal se formulaba, aún tenga vigencia ¿Qué sistema penitenciario cumplirá mejor el objeto de la pena?3. Una de las múltiples respuestas que se puede dar a estas dos preguntas, y otras más, retoma la propuesta realizada por Garland (2006) al señalar que es necesario entender la “cultura penal”; ésta es, a decir del autor, una: amalgama indefinida de la teoría penitenciaria, de la experiencia acumulada, la sabiduría institucional y el sentido común profesional que enmarca las acciones de los agentes penales y confiere significado a su quehacer. Es una cultura local, institucional –una forma específica de vida– con sus propios términos, categorías y símbolos, que dan forma al contexto de significado inmediato en el que existen las políticas penales. Si han de tener efecto, cualquier fuerza o determinante externos que pretendan transformar la 3 La mayoría entiende por tratamiento penitenciario las acciones tendientes a modificar o reorientar la conducta delictiva de los reos, conforme a sus características personales. El tratamiento o las diversas medidas que se adoptan son variadas. Para algunos extiende el tratamiento a un régimen de semi-libertad. Así, el tratamiento penitenciario es el conjunto de acciones que tiene como objetivo final lograr la readaptación social del interno. Hay dos formas de concebir el tratamiento, uno es general y otro específico. El primero retoma todos los elementos que involucran al sistema penitenciario (infraestructura, seguridad, inteligencia, educación, trabajo, salud, asistencia legal, psicológica, personal penitenciario, beneficios, etc). El segundo, es el proceso terapéutico que tiene que realizar el equipo interdisciplinario. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 21 política penal –sea mediante una ley, una directriz política o alguna razón de ser cultural o económica– deben primero transformar esta cultura penal (246). No obstante, antes de tratar de brindar una respuesta, es necesario realizar un análisis para comprender la importancia de la propuesta que se indica. El principio constitucional, como todos sabemos, sobre el fin de la prisión es la readaptación social de los internos. Así, para lograr tal fin u objetivo, se recurrió a la categoría conceptual llamada: tratamiento4. Dicha categoría es extremadamente compleja. Una de sus funciones es la clínica (enfermedad) la cual presupone la pre-existencia de una personalidad delictiva. Otra, desde la concepción criminológica, en el sentido positivista, es la que se utiliza para el manejo, observación y diagnóstico de los factores o causas individuales que actúan como antecedentes o desencadenantes de la conducta que se pretende corregir. Si bien: el carácter multi e interdisciplinario (...del) tratamiento supone una profunda reflexión sobre las categorías o lenguajes de cada una de las disciplinas que participan en la materialización del objetivo de la pena impuesta; es decir, la resocialización de quien delinque; así como la metodología de trabajo que para tales efectos implementan los distintos profesionales que conforman los equipos técnicos de la prisión. Sobre esta orientación clínica –sin embargo– no hay criterios uniformes que permitan a los agentes de la interdisciplinaridad la elaboración de un diagnóstico claro y un pronóstico social criminológico favorable (Lucart; 2003: 66). La razón de que esto suceda es por diversos motivos5. Entre ellos se puede señalar que, en México, no existen suficientes criminólogos dentro 4 Se entiende por tratamiento penitenciario todos los instrumentos, medios, o técnicas, que aplicados al preso harán posible su “readaptación, “rehabilitación” y “reinserción” social; sin embargo, “el funcionamiento deficiente del tratamiento penitenciario en su sistema progresivo es una constante debido a que en la mayoría de los establecimientos de reclusión no funcionan adecuadamente (…) no se hace un adecuado seguimiento a las políticas de tratamiento y a la respectiva clasificación de las internas dentro de las diferentes fases del sistema progresivo” (Análisis; 2003: 5). 5 Hay que decir que “la resocialización en un principio inspirador de la organización y de la vida penitenciaria en su conjunto, que si algo no debe hacer es contribuir a agravar la “desocialización” 22 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. de las prisiones; pero, tampoco en el trabajo forense, y además quienes realizan los estudios sobre los internos interpretan y definen el comportamiento del reo al interior de la institución que los quiere modificar (Aniyar; 1977: 14-17). Como Baratta (1991: 30-31) señalaba, es indispensable sustituir el término “tratamiento” por el de “servicio al detenido”6. Por lo cual, hay que considerar las variables estructurales y coyunturales que rodean al delincuente (condición social, rol que asume dentro del grupo social al que pertenece, historia de vida, tipo de delitos que cometió, etc). Además, ampliarse y no constreñirse tan sólo a la evaluación psicológica ya que es necesario influir en “el clima social de la prisión, los sistemas de relación entre el personal y los internos, la selección, formación y motivación del personal, los estilos de dirección, los efectos perniciosos de los sistemas disciplinarios, la clasificación penitenciaria y los regímenes de vida dentro de las prisiones” (Redondo; 2000). Es decir, es impostergable, alejarse de la noción taxativa de evaluación psicológica o de la conducta del recluso7. Porque en la práctica se emplean, en el ámbito internacional, diversas técnicas de tratamiento con los delincuentes, a saber: del delincuente” (Muñoz, 1994, 197). Desde esta perspectiva, por resocializar se entiende dirigir laintervención prisional a contrarrestar en la medida de lo posible el efecto separador y estigmatizante de la misma decisión de privación de libertad, de aquí que la vida penitenciaria haya de “normalizarse” (Giménez-Salinas; 1996: 79), esto es, organizarse del modo más cercano posible a la vida en libertad, manteniendo y fortaleciendo los lazos entre los internos y el exterior y procurando evitar al máximo la afectación negativa de los derechos de los internos “; cfr. De la Cuesta, J. y Blanco, I. (1998). 6 En Colombia “el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad. En otras palabras, la pena privativa de la libertad estará siempre orientada hacia la reeducación para la reinserción social, por ende, la misión encomendada a las instituciones penitenciarias no es otra que la de conseguir la recuperación social del sentenciado. Por su parte, el tratamiento penitenciario consiste en un conjunto de actividades educativas, instructivas, laborales, recreativas, deportivas, de actividad cultural y de relaciones de familia” (Análisis; 2003: 5). 7 Incluso es necesario hacer la distinción entre las prisiones para hombres y para mujeres, porque como señala Antony “la prisión es para la mujer un espacio discriminador y opresivo. Esto se expresa en el desigual tratamiento recibido y en el significado, muy diferente, que asume el encierro para las mujeres y para los hombres. Sostenemos que la prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora y dolorosa si se tiene en cuenta el rol que la sociedad le ha asignado. Una mujer que pasa por la prisión es calificada de «mala» porque contravino el papel que le corresponde como esposa y madre, sumisa, dependiente y dócil” (2007: 76). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 23 √ Problemas emocionales y terapias psicológicas no conductuales: Tradicionalmente se indica y asume que los delincuentes tienen trastornos emocionales profundos; y, por lo tanto, la conducta delictiva es únicamente una manifestación exterior. “Sobre esta concepción clínica operan un conjunto heterogéneo de técnicas fundamentadas en el modelo psicodinámico o psicoanalítico, en el modelo médico de la delincuencia, o en el paradigma de la terapia no directiva”. √ Carencias educativas e intervención educativa: Se indica que la mayoría de los delincuentes no concluyeron el proceso educativo por lo cual tienen carencias culturales y educativas. Lo básico consiste en brindarle la oportunidad al interior de la prisión de concluir dicho proceso. √ El aprendizaje del comportamiento delictivo y la terapia de conducta: Durante las últimas dos décadas se han realizado terapias basadas “en el modelo psicológico del condicionamiento operante o instrumental. Este modelo teórico analiza el comportamiento de las personas en relación funcional con los contextos físicos y sociales en los cuales se produce el comportamiento. Estudia la influencia que estos contextos tienen sobre la aparición, el mantenimiento y el cambio de la conducta humana, incluida la conducta delictiva”. √ Los programas ambientales de contingencias: Quienes se auxilian de este tipo de terapias tienen que fundamentarlas en “modelos teóricos de condicionamiento operante y de aprendizaje social. La teoría del aprendizaje social es una de las explicaciones de la conducta delictiva” que ha desarrollado la investigación criminológica. Uno de los aportes “consiste en haber puesto de relieve el papel prioritario que la imitación de modelos tiene en la aparición y el mantenimiento del comportamiento delictivo”. √ Competencia social e intervenciones cognitivo-conductuales: En este caso las técnicas a las que se recurre es al “modelo de la competencia social que realza la necesidad de enseñar a los delincuentes todas aquellas habilidades que facilitarán su interacción con otras personas, ya sea en la familia, en el trabajo, o en cualesquiera otros contextos sociales. Tal vez el programa cognitivo-conductual más completo lo constituya el programa del 24 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. pensamiento prosocial en el que suelen aplicarse las técnicas de solución cognitiva de problemas”. √ La disuasión penal y el endurecimiento del régimen de vida de los encarcelados: En este caso se dice que “endurecer las condiciones de vida de los encarcelados no puede considerarse una técnica terapéutica (…) en algunos países (…hay) una cierta tendencia a diseñar centros con un régimen de vida estricto y una disciplina férrea, de inspiración militar (…) se basa en el modelo doctrinal clásico de la disuasión penal, según el cual la sanción penal produciría por sí misma efectos reductores de la conducta delictiva futura”8. √ Profilaxis institucional y comunidades terapéuticas9: Con estas se “pretende que las relaciones entre encarcelados y el personal de la institución sean similares a las existentes entre pacientes y enfermeros en un contexto terapéutico. El presupuesto teórico fundamental se sustenta en la creencia que ambientes institucionales profilácticos y participativos propiciarán un mayor equilibrio psicológico y la erradicación de la violencia, tanto dentro de la propia institución de custodia como en la vida en libertad”. √ Evitar el “etiquetamiento” o los programas de “diversión”: Recordemos que los teóricos del etiquetamiento indicaban que las consecuencias delictivas resultaban de la asignación de una etiqueta desviada y de la interacción del individuo etiquetado con la sociedad; es decir, que el comportamiento de una persona está vinculado a la imagen que tenga de si mismo. Así, “tanto el proceso penal como el encarcelamiento acabarían (…) produciendo un deterioro psicológico de las personas que lo sufren y, además, promoverían la perpetuación de sus 8 Al endurecimiento de las penas se le denomina “el efecto expansivo del Derecho Penal (…y este se acompaña del) incremento de la duración de la pena de prisión, el aumento de tipos penales, y por la utilización simbólica del Derecho Penal, en la que importa, más que reducir realmente la criminalidad, extender a la opinión pública una sensación de seguridad garantizada por la dureza y contundencia de las respuestas penales (Valero; 2006). 9 De tal forma que “la persona encarcelada, queda pues excluida de la relación y la vida social que ha conocido hasta entonces, y pasa a convertirse en el habitante de un mundo aparte en el que su vida y su tiempo le han sido arrebatados. La paradoja se completa con el hecho empírico de que la exclusión, como tratamiento y profilaxis, se aplica esencialmente a los integrantes de las categorías más excluidas de la población” (Cabrera; 2002: 86). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 25 carreras delictivas” (Redondo; 2000). Por ejemplo, Goffman (2003: 12) indica que cómo “una persona total y corriente (...se puede reducir) a un ser inficionado o menospreciado (...y a) un descrédito amplio”, de esa manera se considera como alguien que ha fracasado y que es marginal a la sociedad. Por tanto, no es un asunto trivial etiquetar a un individuo. Ahora bien, cuando se le clasifica surge un problema con los programas “terapéuticos” que aplican dentro de la prisión ya que ¡tiene mayores probabilidades de que la empeoren! En principio el estigma provocará que un individuo sea rechazado; pero, pronto aprenderá a sobrellevarlo “a lo largo de estrechos y prolongados contactos con aquellos que se encuentran en el proceso de transformarse en su compañeros de infortunio” (Goffman; 2003: 51) y dadas las cualidades personales de algunos delincuentes, éstos se llegan a convertir en los líderes de los programas de terapia y desafortunadamente, estos programas les proporcionan “mejores estrategias para manipular, engañar y utilizar a la gente” (Hare; 2003: 257). Es decir, su nuevo estigma le proporcionará un nuevo símbolo de prestigio dentro de la prisión; porque, jamás se ha apartado de la sociedad, simplemente se ha regido por sus propias reglas. Sin embargo, existe un enorme problema dentro de la prisión, este es que quienes deben recibir un “tratamiento” son los reos que se encuentran purgando una pena, es decir los sentenciados; pero, a pesar de ello “es mínima la proporción de sujetos que, del total de los delincuentes, reciben un programa de rehabilitación. La aplicación de programas rehabilitadores constituye hoy por hoy más la excepción que la regla” (Redondo; 2000). Y, por otra parte, “el tratamiento psicológico, conductista o psicodinámico, parece más compatible con los derechos fundamentales del condenado, pero siempre, claro está, que esto lo acepte voluntariamente (…porque) un tratamiento impuesto no es tratamiento, es una coacción y una limitación de los derechos del condenado” (Muñoz; 2003: 22). Así, la readaptación “debe dirigirse hacia formas extramuros sustentadas en el conocimiento e interiorización de las dificultades que en el orden ambiental, terapéutico y social, presenta el aspirante a tratamiento (…) no es racional la filosofía de una institución que aísla para reintegrar (…se debe) profundizar el debate sobre formas (…tendientes a excarcelar ya 26 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. que) la solidaridad interna se rige por la dinámica de las relaciones interpersonales del hombre que vive en sociedad libre” (Lucart; 2003: 69) esta visión es para deconstruir el concepto, ya que la readaptación debe ser interpretada sobre bases diferentes, con el objetivo de que el sujeto se pueda “reintegrar” a la sociedad10. El principal argumento que se puede señalar es a partir de las respuestas a las siguientes preguntas: ¿Cómo lograr que un individuo cambie si la cárcel es una institución que deteriora a los sujetos?, ¿Cuáles son las técnicas y los modelos teóricos más efectivos en el tratamiento de los delincuentes?, ¿Con qué sujetos logran una mayor efectividad?, ¿En qué lugares o contextos son más útiles las diversas técnicas? y ¿Es posible reducir la reincidencia futura mediante el tratamiento? Las respuestas a estas y otras más tendrán que tener en cuenta las lamentables condiciones de vida que tienen los reos al interior de la cárcel: sobrepoblación, alimentación raquítica, falta de higiene; además, lesiona la autoestima del reo, pues carece de privacidad y frecuentemente se le somete a requisas degradantes11. Entonces ¿Cómo se alcanzará la readaptación? Si al interior aprende, en vía de hechos, que no es posible 10 Igualmente para las mujeres “el objetivo de los regímenes penitenciarios es devolverla a la sociedad como una «verdadera mujer», para lo cual se recurre a las técnicas tradicionales de socialización. Los trabajos y la supuesta formación profesional impartida en la cárcel están dirigidos a aprender a coser, planchar, cocinar, limpiar, confeccionar pequeñas artesanías y tomar cursos de modistería. Esto traduce una total despreocupación por el mercado laboral que les espera cuando salgan en libertad, pues pocas de estas actividades les permitirán subsistir de manera independiente” (Antony; 2007: 67). 11 Si se analizan otros países del continente, encontramos que en Colombia, la situación respecto de la sobrepoblación y el “hacinamiento guarda una doble condición: es efecto y causa al mismo tiempo. Efecto, por cuanto su existencia se deriva de las variables ya mencionadas (el incremento de las conductas delictivas con privación de la libertad, el aumento del quantum de la pena de prisión, el abuso de la privación de la libertad como medida de aseguramiento, etc.). Causa, porque como ya se anotó, en sí mismo considerado, el hacinamiento constituye una de las principales fuentes de las violaciones a la dignidad y a los derechos humanos en las cárceles colombianas. Él origina condiciones inhumanas para vivir, corrupción y violencia por la consecución de un espacio mínimo en donde pernoctar, factores que a su vez entorpecen el cumplimiento del tratamiento penitenciario para la reinserción social del interno y disminuyen ostensiblemente las oportunidades de trabajo, educación y recreación para los internos, dificultan la capacidad de control y la gobernabilidad por parte de las autoridades carcelarias y, consecuencialmente, comprometen la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad. En síntesis, el hacinamiento representa para la población reclusa una pena adicional a la judicialmente impuesta, en cuanto genera una situación de tratos crueles, inhumanos y degradantes” (Análisis; 2003: 7). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 27 lograrla porque, antes que otra cosa, tiene que sobrevivir al mundo carcelario12. En este sentido, existen estudios que demuestran que los internos padecen, entre otras muchas enfermedades13, o bien que presentan: √ Claustrofobia: La cual se experimenta en los regímenes de aislamiento carcelario, en forma de “compresión espacial” con pérdida paulatina del “sentido de realidad”. √ Irritabilidad permanente: La cual revela un constante sentimiento de rabia, sin posibilidad de expresar libremente y que cala muy hondo, con el paso del tiempo, en el estado anímico de quienes lo padecen. √ Depresiones diversas: Provocadas, entre otros factores, por los efectos del auto-control forzado y que puede llegar, en ocasiones, a liberar fuerzas autodestructivas que en la cárcel generalmente se han expresado en forma de auto-mutilaciones, suicidios, etc. √ Alucinaciones: Se presentan especialmente en los regímenes y/o sanciones de aislamiento carcelario (manchas en las paredes, creación de espacios negros o blanco luminosos), propio de ambientes visuales monótonos y prolongados. √ Abandono en hábitos de auto-cuidado: Es efecto de lo anteriormente mencionado. No hay duda de la especial gravedad de este tipo de 12 Pero, Antony señala que en términos generales “las características reflejadas en todos los establecimientos penitenciarios de América Latina son sospechosamente similares: regímenes duros, largas condenas, alta proporción de detenidas no condenadas, mal estado de las instalaciones, falta de atención y tratamientos médicos especializados, terapias basadas en trastornos calificados como «nerviosos», escasa o nula capacitación laboral y pocas actividades educativas y recreativas. Estas características indican que no se está utilizando la perspectiva de género y que, por el contrario, se refuerza la formación –o mejor dicho, la asignación de sexo– y se consolida la idea androcéntrica de la mujer como un ser subordinado, incapaz de tomar decisiones, sin responsabilidades y sin posibilidad de enfrentar el futuro” (2007: 76). 13 Comparativamente se afirma que “la violencia de la cárcel va mucho más allá de la intra-prisionera. Es un mundo hostil no sólo por la difícil convivencia con los otros presos, sino porque se impone una especie de violencia institucional, hasta hacerlo sentir como un perro. Es un maltrato integral donde todo parece inspirado para producir dolor. Es un ambiente orientado a reducir al interno, en búsqueda de la disciplina eficiente. En llevar al recluso a perder en la práctica todos sus derechos, aunque en el papel se diga lo contrario. No tiene por qué aspirar a la salud, comunicación, a la recreación, porque todo le está negado al mismo tiempo. Cuando se pisa un recinto carcelario, fácil es notar que lo menos fuerte es la privación de la libertad per se, lo verdaderamente terrorífico son las condiciones en las que hay que vivir, o tal vez morir, durante ese tiempo de detención” (Ojeda; 1997: 14). 28 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. comportamiento especialmente en los casos, muy numerosos, de presos enfermos en quienes semejantes normas y hábitos deberían ser especialmente cuidadosos. √ Apatía: La cual se expresa en la incapacidad para la concentración, debilitamiento de las habilidades para focalizar la atención en un objeto y/ o tarea determinada. Todo lo cual, a su vez, puede ir revelando un paulatino desinterés en el propio mundo, tanto interior cuanto exterior (Rivera; 2003). Y hay que preguntarse ¿Cómo se evalúa la efectividad de los programas de rehabilitación? Si se han realizado estudios ¿Cuáles son los principales resultados que se han obtenido, respecto de los programas aplicados a los delincuentes? La razón de estas preguntas es porque; por ejemplo, se afirma en una de las conclusiones de la Segunda Encuesta a población en reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México, “que sigue siendo uno de los mayores retos del sistema penal elevar la calidad del servicio que prestan las instituciones encargadas de perseguir y castigar a la delincuencia (…) los datos nos permiten inferir que, a lo largo de todo el proceso penal, desde la detención hasta la sentencia el acusado padece un sistema que no le garantiza ser privado de la libertad a través de un juicio justo” (Bergman, Azaola, Magaloni; 2006: 60). Pero, por otro lado, es necesario señalar que algunas de las formas en que se evalúan los programas contemplan los siguientes aspectos: Programas favorables, desfavorables y nulos; Efectividad del tratamiento en función del modelo teórico utilizado; Efectividad en función de las características de los sujetos tratados; y Efectividad en función del contexto de la intervención. Además de esto, a decir de Redondo (2000), los tratamientos de los delincuentes tendrán mayores posibilidades de ser efectivos si se consideran las siguientes condiciones: √ Modelo conceptual y teórico: Que se sustenten en un modelo fundamentado en alguna teoría explicativa de la conducta delictiva suficientemente comprobada. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 29 √ Programas cognitivo-conductuales: Tendrán que abordar los modos de pensamiento de los delincuentes y como afrontan los procesos de interacción, para manipular las consecuencias y otras determinantes ambientales de la conducta– o familiares, tendientes a promover cambios en la dinámica familiar y afectiva más cercana a los sujetos. √ Estructurados, claros y directivos: Contrariamente a esto, los programas de cariz no directivo han fracasado reiteradamente con los delincuentes. √ Tratamiento íntegro: En otras palabras, que se lleven a cabo, en los momentos previstos, todas y cada una de las acciones planificadas. √ Efectividad de los programas: Se relaciona con la duración e intensidad de los programas. √ Dirigidos: Tendientes a cambiar los estilos de aprendizaje y habilidades de los delincuentes. √ Técnicas de tratamiento: Resultan más efectivos los programas multifacéticos, esto es, aquellos que incorporan en su desarrollo diversas técnicas. A pesar de ello basta preguntar entonces ¿Cuál es el tipo de prisión más conveniente: los centros cerrados o los abiertos? O ¿Cuál es el tipo de prisión donde mejor funciona el tratamiento, si en ambas funciona el sistema progresivo? La razón es que en el país subsiste una amalgama de sistemas carcelarios, en tal caso encontramos el sistema implementado en las Islas Marías y en contrapartida las prisiones de máxima seguridad. Es decir dos sistemas diametralmente opuestos y contrapuestos. Vale la pena preguntar ¿Cuál de los dos dará mejores resultados? Así, dentro de los distintos tipos de recintos carcelarios, más allá de la clasificación formal y oficial, encontramos los siguientes: √ La cárcel-ghetto: Se parece a vecindarios muy pobres, donde los reclusos viven o están en constante contacto con parientes y personas del exterior, estableciendo un sistema de autogestión, con una mínima seguridad y violencia. 30 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. √ La cárcel-campo de concentración: En este predominan los castigos arbitrarios y la incapacitación, con graves problemas de salud y de seguridad personal y con altos índices de violencia y muertos. Frecuentemente los propios reclusos controlan el establecimiento y los guardianes se mantienen en el exterior, pero son responsables de permitir o introducir armas y drogas dentro de la cárcel. √ La cárcel-hotel: En ella generalmente no hay población hacinada, apoyada fundamentalmente por reclusos acusados de delitos no convencionales y con la aceptación del personal administrativo, que les permite privilegios especiales, ya que no pertenecen a los sectores más pobres (Carranza; 1995: 115). Además de esta clasificación, Del Olmo (2001) indica que en América Latina: se observa el desarrollo de un nuevo modelo bifurcado, con la construcción en algunos países de la cárcel de máxima seguridad para grandes traficantes de drogas y lo que tradicionalmente se calificaba como “delincuentes políticos” pero que hoy en día se llaman genéricamente “terroristas” (…) es cierto que en los dos casos reciben sentencias muy duras y son objeto de medidas extremas de seguridad, pero el tratamiento no es similar. Por ejemplo, en el caso de aquellos acusados de terrorismo, se llega al caso extremo, como el de Perú, donde los establecimientos son subterráneos o en las grandes alturas de la Sierra, alejados de cualquier contacto externo, y viviendo en condiciones que violan los mínimos principios de la doctrina internacional sobre derechos humanos de los reclusos (…) en contraste, los grandes traficantes de drogas generalmente tienen todo tipo de privilegios, incluyendo visitas permanentes y comidas especiales. El ejemplo más notorio fue la famosa prisión de La Catedral en Medellín, Colombia. Pero en la actualidad persiste esta práctica en varios países, como es por ejemplo el caso de México (378). Es por ello que “los reclusos enfrentan dos tipos de pena. En primer lugar, lo que se podría llamar penas de derecho, ejemplificadas en la pena privativa de libertad, como la forma predominante de sancionar la EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 31 criminalidad convencional, pero con la peculiaridad de que se las utiliza como medida preventiva más que como sanción penal, si recordamos la especificidad regional del “preso sin condena”. En segundo lugar, lo que podría calificarse como penas de hecho, porque no están en los textos legales ni son aplicadas por los tribunales, pero sí establecidas por la cotidianidad de la vida carcelaria y aplicadas por los compañeros de reclusión o por los responsables de su custodia, mediante violaciones, vejámenes, maltratos, torturas e incluso la muerte” (Del Olmo; 1995: 72-73). 2.- La vieja receta: la readaptación. En síntesis y derivado de lo expuesto. Existen dos problemas centrales. Uno es la evidente crisis del sistema penitenciario y otro es que bajo las condiciones actuales del sistema carcelario es más que imposible lograr la readaptación de algún reo, quizá la razón sea que aún se sigue la perspectiva de reeducar al delincuente a través de una política de tratamiento interdisciplinario obsoleto. Es por ello que entre la ley y la realidad fáctica, de los establecimientos penales, hay aún un abismo que debe ser superado. En este sentido, y ante la evidente crisis del tratamiento penitenciario, no se puede, o por lo menos los intentos que se han realizado, encontrar la (o las) respuesta (s) para hacer frente, no sólo a los problemas penitenciarios sino en esencia a los problemas delictivos. Pues hay que recordar que la cárcel representa el último eslabón del fenómeno delictivo. La crítica radical a las prisiones ha llegado incluso, desde la década de los 70’s, a proponer “la abolición de las prisiones (…) ya que el talón de Aquiles (…de la cárcel) es su total irracionalidad en términos de sus propios objetivos planteados (…en razón de que) la prisión no contribuye en nada a nuestra sociedad y a nuestra forma de vida. Informe tras informe, estudio tras estudio, por docenas, por cientos, por miles, claramente demuestran esto” (Mathiesen; 2003: 13). Parte del fundamento que se esgrime es que de los cinco objetivos que se le asigna a la prisión, ninguno ha logrado cumplir con su finalidad. Si nos detenemos y los analizamos encontramos lo siguiente: 32 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. √ La rehabilitación (readaptación, resocialización): Los estudios criminológicos y sociológicos demuestran que “el uso de la prisión no rehabilita al infractor encarcelado”. √ La disuasión especial: Existe la creencia que el delincuente al ser llevado a la prisión se atemorizará por el delito que cometió. Sin embargo, al interior de la prisión tiene que luchar (infringir la ley) para sobrevivir. √ La prevención general: Esta idea es poco susceptible de investigación empírica. Los resultados de la misma son extremadamente modestos; se espera que la severidad del castigo logre inhibir posteriormente las conductas delictivas, como consecuencia de la disuasión y la educación14. √ Incapacitación colectiva y selectiva: La primera, implica que la prisión se utiliza contra aquellos delincuentes que son reincidentes. O bien contra quienes atentan contra la seguridad del Estado en razón de pertenecer a las organizaciones delictivas mejor organizadas que las del Estado. En tal virtud, las prisiones de máxima seguridad anulan la posibilidad de readaptación, ya que sólo se pretende “sacar de circulación” a los delincuentes y jamás la readaptación. La segunda, se fundamenta en las predicciones sobre reos considerados de alto riesgo “sin embargo (…no se puede) recomendar que la política de sentenciar se base en estas conclusiones” (Chaiken y Chaiken; 1982: 26). √ El equilibrio de la justicia: “Se admite que la prisión no puede prevenir nada pero puede presumiblemente establecer un equilibrio frente al acto reprensible al plantear el peso de la justicia” (Mathiesen; 2003: 21). Si aplicáramos los criterios señalados, a las prisiones de máxima seguridad, encontramos que éstos, a pesar de todas las recomendaciones internacionales que existen, consideran como puntos fundamentales para el internamiento: a.- Que los criterios de valoración se establezcan conforme a los riesgos del sujeto, atendiendo a factores objetivos de “peligrosidad” tales como: 14 Para Ríos “las cárceles están diseñadas de tal modo que «es imposible cualquier labor educativa», se organizan para que la persona interiorice determinadas formas de conducta especialmente polarizadas” (2001: 289). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 33 personalidad, historial social y delictivo, duración de la pena, acatamiento de la normas de convivencia interna o antecedentes de sanciones disciplinarias. Y ¿Qué pasa con un sujeto que aunque jamás haya sido detenido o procesado, y pertenece a la delincuencia organizada? b.- Que se garanticen procedimientos oportunos. c.- Que se realicen evaluaciones periódicas de la calificación individual. d.- Que existan mecanismos que garanticen la posibilidad de revisar la legalidad sobre su internamiento. e.- Que debe existir un catálogo de medidas de atención específica a los privados sometidos a este régimen de vida para garantizar la integridad y la salud en esa condición. f.- Que debe existir el suficiente espacio para que el reo pueda realizar diversas actividades personales. g.- Que la duración temporal del aislamiento será indefinida y la permanencia en la celda de forma permanente. Entonces vale preguntar ¿En realidad se aplican? o bien ¿Cómo se emplean? Y finalmente ¿Dónde ha quedado el sentido de humanidad o el de la dignidad de la persona? Quizá, por todo lo anterior, actualmente se constata que “el discurso oficial en torno a la reinserción opera sobre la base de ensalzar las virtudes del tratamiento penitenciario (valoración criminológica a cargo de equipos multiprofesionales, clasificación, plan de actividades, progresión y/o regresión de grado), y busca, mediante técnicas más o menos sofisticadas de modificación de conducta, corregir o reorganizar aquellos aspectos de la personalidad del recluso que se supone están en la base de su comportamiento desviado o criminógeno. A pesar de todo, la causa que origina la mayor parte de los delitos que acaban purgándose en la cárcel no se encuentra en ninguna alteración de la personalidad que deba ser reformada, sino en la marginación social de origen que padecen los propios presos y sus familias, y más bien serían estas condiciones sociales de partida las que habría que 34 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. modificar y transformar de raíz. Pero, claro está, en este nivel, nada puede pretender hacer la administración penitenciaria actual. Esto explica que, en la práctica, el tratamiento penitenciario y la reinserción social, que deberían ser el objetivo principal a perseguir, se conviertan de hecho en simples medios, y terminen por ser usados como instrumentos al servicio del único objetivo al que se puede aspirar de forma «realista»: el mantenimiento del orden, la seguridad y la disciplina dentro de la cárcel” (Cabrera; 2002: 113). 3.- El disfraz de la “peligrosidad”. De manera general, se considera el estado “peligroso” como la conducta antisocial que comete un individuo con la cual quebranta las reglas de convivencia social. Se entiende que lo hace: al realizar actos de violencia; por actos provocadores que violan los derechos de los demás; por el comportamiento general que presenta y que daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad; que vive como un parásito social del trabajo ajeno; o que explota o practica vicios socialmente reprobables. A pesar de ello, desde un punto de vista criminológico, se ha puesto claramente de manifiesto que la pretendida sustentación científica de la peligrosidad carece de todo sentido en la realidad. La razón es que no hay una prueba que determine o logre medir la peligrosidad –es decir no existe un peligrosometro que la mida–; por tanto, hay severas dificultades para la determinación de la peligrosidad de un sujeto. Pues, es complicado determinar la probabilidad de que un individuo cometa un hecho delictivo en el futuro. Esta constituye una de las críticas más antiguas a la noción de “peligrosidad”, especialmente en lo que se refiere al riesgo que tal juicio de pronóstico supone para las garantías individuales; pero, consistiendo la “peligrosidad” como la probabilidad y no en la certeza de un evento, se hace depender la sanción de un elemento incierto. Lo indiscutible es que la “peligrosidad” es una noción bastante paradójica. Implica al mismo tiempo la afirmación de la presencia de una cualidad inmanente al sujeto (es peligroso) y una simple probabilidad, un dato aleatorio, ya que el peligro no se tendrá más que fuera de tiempo, es decir, cuando el acto se haya efectivamente realizado. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 35 Y, por otra parte, el juicio de peligrosidad tampoco resiste el más mínimo análisis científico, pues la única conclusión posible en este sentido es la de que, al menos en el estado actual de las ciencias sociales, es imposible un pronóstico científico de la delincuencia futura y, por tanto, de la “peligrosidad”. Destacando que el pronóstico sobre la conducta futura del individuo queda a la intuición del juzgador, hasta el punto de que algunos han llegado a afirmar que cuando se formula un juicio de “peligrosidad” sucede lo mismo que cuando una persona lanza una moneda para tomar una decisión, con lo cual se quiere poner al descubierto la alta dosis de irracionalidad que la noción de “peligrosidad” ofrece. Igualmente, se ha denunciado con razón que el concepto de “peligrosidad” es “amorfo”, “sospechoso” y “tautológico”. En definitiva se trata de una noción de “sentido común” que carece de respaldo científico. Lo que en realidad sucede es que la “peligrosidad” sirve para incapacitar a los condenados, sobre la probabilidad de que éstos reincidan en las conductas delictivas “este pronóstico se basa normalmente en que el sujeto sea reincidente y haya cometido algún delito grave” y los estudios que se realizan “tienen escaso valor predictivo (…) en la mayoría de los países se determinan legislativamente, por razones de seguridad jurídica, los requisitos que deben tenerse en cuenta para adoptar medidas de incapacitación o inocuización (…) es la constatación de la reincidencia, bien considerándola como circunstancia agravante que obliga a incrementar o imponer en su grado máximo la pena legalmente” establecida (Muñoz; 2003: 17). Cuando se realiza un diagnóstico de “peligrosidad” el resultado del mismo dependerá del modelo o teoría que se elija para determinar las variables de personalidad; en razón de que existen distintas formas de analizar el comportamiento delictivo. Entre las cuales destacan: a.- Conductismo: Busca los elementos básicos del comportamiento del delincuente para lo cual analiza la conducta delictiva en función de los estímulos que la provocan y los refuerzos que la mantienen. Pues se estima que las respuestas son atribuibles a factores internos del individuo y pueden eliminarse o restablecerse si se modifica las influencias externas. 36 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. b.- Conductismo radical: El comportamiento humano es la concatenación de estímulos y respuestas. c.- Modelo biológico-conductual (modelos de condicionamiento del proceso de socialización): Construcción teórica que explica no cómo se aprende la conducta delictiva, sino por qué los delincuentes fracasan en la inhibición de las conductas socialmente prohibidas. d.- Modelo socioconductual o del aprendizaje social: Explica el comportamiento delictivo con fundamento en la observación y la imitación de modelos o patrones. e.- Teoría del desarrollo moral y del proceso cognitivo: Explican el comportamiento delictivo por la deficiencia cognitiva que tiene un individuo respecto del mundo, de su contexto social y moral. f.- Análisis factorialista: Pretende identificar los rasgos de personalidad que expliquen la consistencia de ciertas conductas y verificar si el comportamiento delictivo se asocia a determinadas características estables de la personalidad del infractor. Entonces será la teoría que se utilice, en un centro de reclusión, la que señale al individuo como “peligroso” y el grado de su “malestar”. Por otra parte, según Jakobs (2003) las formas delictivas –y quienes las realizan-, como la criminalidad económica, el terrorismo, el narcotráfico, la delincuencia organizada (entre ellas el secuestro), la delincuencia sexual u otras conductas consideradas como “peligrosas” y algunas de la llamada delincuencia común, que son consideradas como graves, inmediatamente sus autores son enviados a recintos de extrema seguridad15. 15 “El Derecho penal del enemigo se origina en un estado de inseguridad, en el que la población cede –convencido por una nueva política criminal– su Derecho a la libertad a cambio del Derecho a la seguridad. Dicho de otra forma, ante el estado de crisis la manifestación de uno o varios sujetos como fuentes de peligro era solo latente, pero es mediante el etiquetamiento Estatal que dicha manifestación se hace evidente. El Estado se encarga de identificar el peligro, y la población se solidariza –mediante la enemistad– a luchar por su conservación. Generándose una reacción masiva en contra del enemigo, donde se justifican las medidas represivas en el nombre de la seguridad. Así en este contexto, el rol del Derecho Penal es el de un simple instrumento subordinado a la ideología de la política vigente. Y es, en el tangible retroceso de la normativa que integra el Estado de Derecho, que se evidencia no sólo la falta de capacidad por parte de los gobernantes de respetar las EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 37 Con lo cual se ha creado el Derecho penal del enemigo. Éste derecho degrada al delincuente y lo considera, ya no como tal, sino como un enemigo que hay que eliminar. La idea central gira en torno a la noción de “peligrosidad” de tales delincuentes, y a su consiguiente corolario de que no hace falta esperar para intervenir penalmente a la producción de un daño o al surgimiento de un peligro inminente. El concepto desarrollado por Jakobs constituye un nuevo y significativo progreso en la consolidación de actitudes sociales de incomprensión hacia la delincuencia, de extrañamiento social del delincuente, el cual ahora, en determinadas circunstancias, se ve privado de su carácter de ciudadano y aún de persona, para convertirse en enemigo de la sociedad. La meta es asegurar la exclusión de la sociedad de ciertos delincuentes16. Se trata de la estructuración del Derecho penal desde el delincuente (como individuo) y no desde el hecho o daño cometido, de una nueva y reforzada legitimación, en definitiva, del Derecho penal de autor. El punto de referencia fundamental a la hora de distinguir entre las dos formas de intervención penal pasa a ser una actitud persistente de desapego, de distanciamiento, hacia el orden socio-jurídico dentro del que el individuo se desenvuelve. El efecto reside en que ya no es imprescindible la contumacia en el delito, la habitualidad o reincidencia delictivas17. Sin perjuicio de que esa sea una bases constitutivas del mismo; sino también el origen del Derecho penal del enemigo como una mera opción política (Víquez; 2007: 15). 16 Para Bauman el sistema penal es funcional al paradigma de exclusión social donde se aíslan seres humanos que son considerados como la escoria social, así “el propósito esencial y tal vez único de las cárceles no es tan sólo cualquier clase de eliminación de residuos humanos, sino la destrucción final y definitiva de los mismos. Una vez desechados, desechados para siempre. Para el ex presidiario que goza de libertad condicional, el retorno a la sociedad es casi imposible y el regreso a la cárcel, casi seguro” (2005: 113-114). Por otra parte, al hablar de exclusión social es necesario tener presente las diferencias entre los países, ya que por ejemplo según Castells, cuando nos referimos a dicho concepto, se habla de una degradación de la «ciudadanía social» , la cual inició a mediados de los años 70’s con las crisis laborales. Pero, hoy en día en una sociedad globalizada trae como consecuencia «la exclusión social de un segmento significativo de la sociedad compuesto por individuos desechados, cuyo valor como productores/consumidores se ha agotado y de cuya importancia como personas se prescinde» (1998: 380). 17 “El miedo a que el delincuente, una vez liberado, vuelva a cometer el mismo u otro delitos no es (…) infundado. El peligro de la reincidencia es especialmente elevado en el caso de delincuentes sexuales, en los que la estancia en la cárcel durante varios años deteriora aún más su ya deteriorada sexualidad” (Muñoz; 2003: 21). 38 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. condición de frecuente concurrencia; lo peculiar es que ahora tan sólo basta con una actitud permanente de desprecio hacia el orden jurídico y la disponibilidad para transgredirlo. En consecuencia, el Derecho penal de autor que había supuesto, sin duda, el asentamiento del criterio de distribución de riesgos sobre la cualidad de delincuente reincidente o habitual, resulta ahora decisivamente potenciado mediante esta trascendente ampliación de los sujetos sometidos al nuevo Derecho penal. El cual entre sus metas ha desaparecido casi totalmente la de corregir o resocializar al delincuente, y se privilegia la inocuización, dentro o fuera de la prisión, como el objetivo que marca en todo momento su proceder18. Así, tal como lo afirma Neuman con el “encierro no se va a cumplir un castigo sino a ser castigado en forma diaria, continua y re-persecutoria. Quien es llevado a la cárcel y pone un pie en ella, desde ese mismo momento, comienza a cumplir condena, aunque las leyes constitucionales y los códigos penales, procesales y de ejecución de la pena, señalen exactamente lo contrario. No importa que a los pocos días regrese a la libertad por falta de mérito (...) la mácula y el recuerdo del infortunio han quedado grabados” (2005: 116). 4.- A manera de conclusión. Así, “la cárcel es el dispositivo último en el que fragua definitivamente el proceso de construcción social de la identidad delincuente. Pasar por la cárcel significa ser, para siempre y de forma definitiva, un «delincuente». Una sociedad que encarcela a muchos de sus miembros será también, por tanto, una sociedad capaz de estigmatizar y apartar de la relación social «normal» a un gran número de personas, encerrándolas en el estrecho e incómodo calificativo de ex presidiario. Por lo general, esta masa sobrante e incómoda estará masivamente integrada por los miembros más empobrecidos de la sociedad” (Cabrera; 2002: 91-92). 18 A decir de Franz von Liszt los fines de la pena eran la corrección de los delincuentes que sean capaces de ellas, la simple intimidación de aquellos individuos que no precisen de la corrección e inocuización de los delincuentes que no eran susceptibles de la corrección; cfr. (Muñoz; 2003: 14). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 39 Para ellos existe la misma receta y el mismo discurso: mediante el tratamiento se logrará la readaptación (reeducación, rehabilitación o reinserción). Sin embargo, con el discurso de la “resocialización se trata de expresar que los condenados se conduzcan en libertad de un modo similar a los demás, no cabe hallar casi acuerdo en torno a este concepto, el cual, caracterizado en último término por su “ambigüedad”, llega a ser igualmente defendido desde posiciones doctrinales divergentes y hasta antitéticas (…) si la meta resocializadora no sirve para prevenir el delito, que obedece a otro tipo de factores que poco tienen que ver con los individuales, si las condiciones de la vida en prisión son, además, incompatibles con un verdadero tratamiento penitenciario y si éste se demuestra un auténtico peligro para los derechos individuales de los internos ¿Por qué se mantiene la resocialización? Las corrientes más críticas rápidamente ofrecen una respuesta: porque se trata de un mito, de un nuevo engaño dirigido a ocultar la realidad de la intervención penal cada vez más represiva y que, a través del discurso resocializador y terapéutico, bajo el manto de la “neutralidad” científica, logra dotar al castigo de una legitimación y apariencia de racionalidad de la que progresivamente carecía. En consecuencia, si la resocialización es un mito, una pantalla ocultadora de la realidad represiva, si las intervenciones terapéuticas vienen a traducirse en auténticos castigos, pero sin las garantías propias del Derecho penal, lo único coherente es su rechazo, el abandono del ideal resocializador” (De la Cuesta; 1993). Por otra parte, y para finalizar, quiero compartir la preocupación, en torno a la criminología, de Eskridge (2004) al preguntar ¿Qué funciona? Pero, más aún su respuesta sea extremadamente contundente: no sabemos con certeza; carecemos de conocimientos específicos y de comprensión causal, y lo que implementamos generalmente carece de evaluación sistemática. Los criminólogos somos algo parecidos a los médicos del Siglo 18. Tenemos algunas ideas, estamos haciendo progresos, pero todavía tenemos que alcanzar el estatus de una ciencia madura basada en la evidencia. Carecemos de instrumentos de diagnósticos consistentes y comprobados, carecemos de un cuerpo definitivo de conocimientos, carecemos de modalidades 40 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. de tratamiento generalmente consistentes. De hecho, no tenemos ningún termómetro criminológico (…) ninguna penicilina criminológica. Estamos utilizando instrumentos relativamente crudos (…) y respondemos en gran medida a los problemas de la criminalidad usando remedios crudos, caseros, no probados (…) Quizás la debilidad principal en la criminología que quiere ser científica es la carencia de una comprensión epistemológica básica (…es necesario) empujar nuestra disciplina a un nuevo paradigma de investigación científica. Además, lo que se pone en práctica generalmente obedece más a su valor político que su mérito científico. A fin de cuentas, la criminología académica está generalmente contaminada por la criminología política, porque las políticas públicas tienden a ser una pizca de ciencia (y a menudo de ciencia mala), y un kilo de ideología. Sugeriría que mucho de lo que pasa por conocimiento en la criminología actual es un mito; no está respaldada con la evaluación sistemática, y lo que se pone en práctica, o no, no se debe a una investigación sólida, sino a la pregunta omnipresente de todos los políticos, “¿es éste un programa políticamente aceptable?”. Puede no estar apoyado por la evaluación sistemática, pero si resulta atractivo políticamente será adoptado y si no, el programa tendrá poca oportunidad de ser puesto en práctica, a pesar de lo meritorio que pueda ser” (425-427). Para solventar los problemas, a los cuales se enfrenta actualmente la criminología, tal como lo ha planteado Eskridge, valdría la pena retomar la propuesta realizada por Birkbeck quien señala que es necesario “reflexionar en torno el enfoque humanístico en criminología (…el cual) requiere del ejercicio en combinación de la ética, la ciencia y la praxis” (2004: 408). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 41 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aniyar de Castro, L. (1977). Criminología de la Reacción Social. Instituto de Criminología, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad del Zulia. Maracaibo. Antony, C. (2007). Mujeres invisibles: las cárceles femeninas en América Latina. En: Nueva Sociedad, Núm. 208, marzo-abril, pp. 73-85. Arenal, C. (1877). Estudios penitenciarios.T. Fortanet, Madrid. ________ (1894-1897). A todos. En: Obras completas, Victoriano Suárez. Madrid. Baratta, A. (1991). Resocialización o Control Social. Por un concepto crítico de Reintegración Social. En: No Hay Delito, Año 1, núm 3, Abril- Mayo, Buenos Aires. Baugman, Z. (2005). Vidas Desperdiciadas. Paidós. Buenos Aires. Bergman/Azaola/Magaloni, A. (2006). Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional. Resultados de la Segunda Encuesta a población en reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México. Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). México. Birkbeck, C. (2004). Tres enfoques necesarios para la criminología. En: Capítulo Criminológico, Vol. 32, núm. 4, octubre-diciembre, pp. 393-411. Cabrera, P. (2002). Cárcel y exclusión. En: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 35, pp. 83-120. Carranza, E. (1995). Presente y futuro de la política penitenciaria en Latinoamérica y el Caribe. En: La experiencia del penitenciarismo contemporáneo. Aportes y expectativas, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México. Castells, M. (1998). La era de la información: economía, sociedad y cultura, Ed. Alianza, Madrid. Chaiken/Chaiken, M. (1982). Varieties of criminal Behavior. En: Summary and Policy Implications, Rand Corp. Santa Monica. Chauvenet/Orlic/Benguigui, G. (1994). Le monde des surveillants de prisión. PUF. París. Defensor del Pueblo. (2006). “Las cárceles en Argentina”. Buenos Aires. Defensoría del Pueblo. (2003). Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia. Bogotá. De la Cuesta, J. (1993). La resocialización: objetivo de la intervención penitenciaria. En: Papers d’estudis i formació, núm.12, diciembre, pp. 9-21. 42 MARTIN G. BARRÓN CRUZ. 11-43. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. ________ /José y Blanco, I. (1998). El sistema prisional en España. En: EGUZKILORE, núm. 12, diciembre, San Sebastián, pp. 243-272. Del Olmo, R. (1995). La función de la pena y el Estado latinoamericano. En: La experiencia del penitenciarismo contemporáneo. Aportes y expectativas, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México. ________ (2001). ¿Por qué el actual silencio carcelario?. En: Violencia, sociedad y justicia en América Latina. Briceño León, R. (comp.). CLACSO, Septiembre, Buenos Aires, pp. 369-381. Díez, J. (2007). Estudios penales y de política criminal. IDEMSA, Perú. Eskridge, C. (2004). El estado actual de la criminología. En: Capítulo Criminológico, Vol. 32, Núm. 4, Octubre-Diciembre, Maracaibo, pp. 413 - 432. Foucault, M. (1998). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Ed. Siglo XXI, México. Garland, D. (2006). Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social. Ed. Siglo XXI, México. Giménez-Salinas, E. (1996). Autonomía del Derecho penitenciario. Principios informadores de la LOGP. En: Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, 95/33, Madrid. pp. 67-104. Goffman, I. (2003). Estigma. La identidad deteriorada, Ed. Amorrortu, Buenos Aires. Hare, R. (2003). Sin conciencia. El inquietante mundo de los psicópatas que nos rodean, Ed. Paidós, Barcelona: España. Jakobs/Cancio M. (2003). Derecho penal del enemigo. Ed. Civitas, Madrid. Lucart, N. (2003). Clasicismo penal, Interaccionismo y Tratamiento Penitenciario. En: Capítulo Criminológico, Volumen 31, Núm. 1, Enero- Marzo, Maracaibo, pp. 61-72 Marchetti, A. (1997). Pauvreté et trajectorie carcérale. En: Aproches de la prisión, Faugeron/Chauvenet/Combessie, P. (eds). DeBoeck Université, Bruselas. Mathiesen, T. (2003). Siglo XXI y abolicionismo ¿Sueño imposible?. En: Cuadernos de Criminología. Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, Núm. 12, pp. 13-32. Muñoz, F. (1994). El tratamiento penitenciario. En: Derecho Penitenciario y Democracia, Fundación El Monte, Sevilla, pp. 197-208. ________ (2003). Excurso: Incapacitación: La pena de prisión como simple aseguramiento o inocuización del condenado. En: Derecho y EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: EL MITO DEL DISCURSO. 43 prisiones hoy. De León, F. (coord.) Universidad de Castilla-La Mancha, Madrid, pp. 13-24. Neuman, E. (2005). La prisión como control social en el neoliberalismo. En: Memoria del Congreso Internacional de Cultura y Sistemas Jurídicos Comparados, García, S. (coord.). Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, pp. 115-141. Ojeda, W. (1997). Una mirada tras las rejas. Ed. Solar. Caracas. Redondo, S. (2000). Psicología penitenciaria aplicada: los programas de rehabilitación en Europa. Ponencia en las Primeras Jornadas de Tratamiento Penitenciario, Peñíscola, octubre. Ríos, J. (2001). Manual de Ejecución Penitenciaria: Defenderse de la Cárcel, Madrid. Rivera, I. (2003). La cárcel y el sistema penal (en España y en Europa). En: Sistema penal y problemas sociales, Bergalli, R. (coord.), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia: España, pp. 351-393. Trotsky, L. (2004). Mi vida. Memorias de un revolucionario permanente, Ed. Debate. México. Valero, V. (2006). Repercusiones de la política criminal en el sistema de ejecución de penas, ponencia presentada en el Congreso Penitenciario Internacional: La función social de la política penitenciaria, Mesa redonda Política criminal en España (1979-2005), Barcelona: España. Víquez, C. (2007). Derecho penal del enemigo ¿Una quimera dogmática o un modelo orientado al futuro? En: Política Criminal, Núm. 3, pp. 1-18. Wacquant, L. (2000). Las cárceles de la miseria. Ed. Alianza Ensayo, Madrid.